lunes, 19 de febrero de 2018

PRIMERA ALEGACIÓN AL PRESUPUESTO DE 2018


Don Emilio Palacios Marín mayor de edad con DNI ...................L en representación del Grupo Popular del ayuntamiento de Siete Aguas y en el mio propio, presenta reclamación dentro del plazo establecido en el art 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRBHL) contra la aprobación inicial del presupuesto del año 2.018 mediante acuerdo plenario de 2 de febrero de 2.018, iniciada su información pública el día 5 de febrero de 2.018.
HECHOS
Primero: El Presupuesto Municipal para 2018 y sus bases de ejecución se aprobarón con carácter inicial en el Pleno Corporativo de 2 de febrero de 2018, como punto 5 de su Orden del día.
Segundo: Como miembro del pleno se advirtió al mismo de errores en la estructura de los estados de ingresos y gastos contemplada en art. 167 del TRLRBHL, concretamente la falta de coincidencia entre aplicaciones presupuestarias dependiendo de su clasificación económica o su clasificación por programas, concretamente las siguientes:
Aplicación presupuestaria 212.323 con una dotación presupuestaria en la clasificación económica de 2.000,00 € y de 12.000,00 € en la clasificación por programas.
Aplicación presupuestaria 221.323 con una dotación presupuestaria en la clasificación económica de 12.000,00 € no existiendo en la clasificación por programas.
Aplicación presupuestaria 227.932 con una dotación presupuestaria en la clasificación económica de 23.860,00 € y de 14.000,00 € en la clasificación por programas.
Aplicación presupuestaria 230.912 inexistente en la clasificación económica y con una dotación presupuestaria de 9.860,00 € en la clasificación por programas.
Tercero: por otro lado también se advirtió de errores en el anexo de inversiones previstas a realizar del presupuesto contemplado en art. 166 del TRLRBHL, concretamente en  las inversiones de reposición asociada al funcionamiento operativo servicios. rehabilitación edificio ayuntamiento y ventanas y mejora de la climatización, qué aparecen en el capítulo 629 y no en el 632 según el presupuesto.
Tercero: La concejala de hacienda encargada de la explicación de los presupuestos, hizo caso omiso a las advertencias remitiéndose a que daría explicaciones en otro momento por escrito, procediendo a continuación el presidente a someter a votación la aprobación inicial del presupuesto con los errores descritos en el apartado segundo de esta parte expositiva.
Cuarto: el resultado de la votación fue de cinco votos a favor: cuatro del grupo socialista PSPV y uno del Grupo Compromis,  cuatro votos en contra del Grupo Popular.
Quinto: Iniciada la exposición pública del presupuesto se ha constatado que adolece de los mismos defectos descritos en el apartado segundo de esta parte expositiva no habiendo procedido a su corrección.
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
Art. 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art 170.1 Legitimación activa, los concejales tenemos el deber de velar para que los actos que se aprueben cumplan con la legalidad vigente mediante con la aprobación de los acuerdos que establece la ley, la presentación de las reclamaciones oportunas o mediante la puesta en conocimiento de la administración competente, por tanto en este caso actuando en mi representación contemplado en el apartado a) y en representación del grupo popular como establece el apartado c).
Art 170.2 Donde establece la naturaleza de las reclamaciones que podrán entablarse contra el presupuesto y que en este caso es de aplicación el apartado a) al haber cometido errores materiales en su elaboración que pese a ser detectados no han sido subsanados.
Art 166.2 se han imputado a aplicaciones presupuestarias erróneas el anexo de inversiones descrito en este artículo.
Art 167 la estructura de gastos no es coincidente en las distintas clasificaciones, (económica y por programas), desconociendo cuál de las dos es la correcta.
Por tanto el presupuesto aprobado en dicho acuerdo plenario no cumple con las condiciones ni con los contenidos previstos en la ley debiendo ajustarse al establecido por la norma que lo regula.

POR TODO ELLO Y EN BASE A LOS ARGUMENTOS AQUÍ EXPUESTOS SOLICITA:
Se tenga por presentada esta reclamación, se admita y en su virtud y previos los trámites legales y reglamentarios correspondientes resuelva expresamente en el sentido de acceder a lo solicitado, corrigiendo del presupuesto las aplicaciones presupuestarias y el cuadro de inversiones

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