Don Emilio Palacios Marín mayor de edad con DNI
...................L en representación del Grupo Popular del ayuntamiento de Siete Aguas
y en el mio propio, presenta reclamación dentro del plazo establecido en el art
169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRBHL) contra
la aprobación inicial del presupuesto del año 2.018 mediante acuerdo plenario
de 2 de febrero de 2.018, iniciada su información pública el día 5 de febrero
de 2.018.
HECHOS
Primero: El Presupuesto Municipal para 2018 y sus
bases de ejecución se aprobarón con carácter inicial en el Pleno Corporativo de
2 de febrero de 2018, como punto 5 de su Orden del día.
Segundo: Como miembro del pleno se advirtió al mismo
de errores en la estructura de los estados de ingresos y gastos contemplada en
art. 167 del TRLRBHL, concretamente la falta de coincidencia entre aplicaciones
presupuestarias dependiendo de su clasificación económica o su clasificación
por programas, concretamente las siguientes:
Aplicación presupuestaria 212.323 con una dotación
presupuestaria en la clasificación económica de 2.000,00 € y de 12.000,00 € en
la clasificación por programas.
Aplicación presupuestaria 221.323 con una dotación
presupuestaria en la clasificación económica de 12.000,00 € no existiendo en la
clasificación por programas.
Aplicación presupuestaria 227.932 con una dotación
presupuestaria en la clasificación económica de 23.860,00 € y de 14.000,00 € en
la clasificación por programas.
Aplicación presupuestaria 230.912 inexistente en la
clasificación económica y con una dotación presupuestaria de 9.860,00 € en la
clasificación por programas.
Tercero: por otro lado también se advirtió de errores
en el anexo de inversiones previstas a realizar del presupuesto contemplado en
art. 166 del TRLRBHL, concretamente en
las inversiones de reposición asociada al funcionamiento operativo
servicios. rehabilitación edificio ayuntamiento y ventanas y mejora de la
climatización, qué aparecen en el capítulo 629 y no en el 632 según el presupuesto.
Tercero: La concejala de hacienda encargada de la
explicación de los presupuestos, hizo caso omiso a las advertencias
remitiéndose a que daría explicaciones en otro momento por escrito, procediendo
a continuación el presidente a someter a votación la aprobación inicial del
presupuesto con los errores descritos en el apartado segundo de esta parte
expositiva.
Cuarto: el resultado de la votación fue de cinco votos
a favor: cuatro del grupo socialista PSPV y uno del Grupo Compromis, cuatro votos en contra del Grupo Popular.
Quinto: Iniciada la exposición pública del presupuesto
se ha constatado que adolece de los mismos defectos descritos en el apartado
segundo de esta parte expositiva no habiendo procedido a su corrección.
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
Art.
170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art
170.1 Legitimación activa, los concejales tenemos el deber de velar para que
los actos que se aprueben cumplan con la legalidad vigente mediante con la
aprobación de los acuerdos que establece la ley, la presentación de las reclamaciones
oportunas o mediante la puesta en conocimiento de la administración competente,
por tanto en este caso actuando en mi representación contemplado en el apartado
a) y en representación del grupo popular como establece el apartado c).
Art
170.2 Donde establece la naturaleza de las reclamaciones que podrán entablarse
contra el presupuesto y que en este caso es de aplicación el apartado a) al
haber cometido errores materiales en su elaboración que pese a ser detectados
no han sido subsanados.
Art
166.2 se han imputado a aplicaciones presupuestarias erróneas el anexo de
inversiones descrito en este artículo.
Art
167 la estructura de gastos no es coincidente en las distintas clasificaciones,
(económica y por programas), desconociendo cuál de las dos es la correcta.
Por
tanto el presupuesto aprobado en dicho acuerdo plenario no cumple con las
condiciones ni con los contenidos previstos en la ley debiendo ajustarse al
establecido por la norma que lo regula.
POR TODO ELLO Y EN BASE A LOS ARGUMENTOS
AQUÍ EXPUESTOS SOLICITA:
Se tenga por presentada esta reclamación, se admita y
en su virtud y previos los trámites legales y reglamentarios correspondientes
resuelva expresamente en el sentido de acceder a lo solicitado, corrigiendo del
presupuesto las aplicaciones presupuestarias y el cuadro de inversiones
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