martes, 3 de enero de 2017

ALEGACIONES AL PRESUPUESTO 2017

Don Emilio Palacios Marín en representación del Grupo Popular del ayuntamiento de Siete Aguas y en relación a la aprobación inicial del presupuesto del año 2.017 mediante acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2.016, presenta las siguientes alegaciones:
El art. 30 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (LA LEY 7774/2012) (BOE del 30), de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEP), exige a las entidades locales la misma obligación que la Unión Europea viene exigiendo al Estado; esto es, aprobar todos los años un techo de gasto no financiero, y verificar que cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla del gasto.
En este sentido, establece que las entidades locales deberán aprobar un límite máximo de gasto no financiero, coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria
Parece razonable aprobar el techo de gasto en el mismo Pleno de aprobación del Presupuesto de 2017 en un punto del orden del día previo al de aprobación, o como Anexo en éste, pero especificándolo en el acuerdo quedando ligada la aprobación del inicial al presupuesto al cumplimiento del límite de gasto.
El techo de gasto no financiero para el presupuesto de 2017, será el menor de los dos siguientes importes:
 El de cumplimiento de estabilidad presupuestaria.
 El de cumplimiento de la regla de gasto.
Vemos, pues, cómo los gastos no financieros para el año 2017 van a depender, en primer lugar, de la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria (los ingresos no financieros menos los gastos no financieros más/menos los ajustes SEC debe ser positivo). Pero, además, el importe de los gastos no financieros debe cumplir con la regla del gasto.
Esto coincide con la propuesta de límite de gasto no financiero para el presupuesto del año 2.017 del ayuntamiento de Siete Aguas y que se remitió a los concejales de dicho ayuntamiento una vez corregidos varios errores en su cálculo inicial y por tanto es la que se debería haber aprobado por el pleno del día 20 de diciembre de 2.016, en dicha propuesta que adjunto a este escrito de alegaciones se proponía el techo de asignación recursos para el presupuesto de 2.017 gasto no financiero coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria por un importe 1.222.979.04, advirtiendo por nuestro grupo que el presupuesto en sus capítulos 1 al 7 correspondientes a los gasto no financieros ascendía a 1.380.839,40 €, que como se puede comprobar excede el techo de gasto, por parte de la concejala titular de hacienda se propuso entonces que se aprobara como techo de gasto el gasto no financiero coherente con el objetivo de regla de gasto que asciende a 1.409.039,73€, incumpliendo de manera consciente la ley 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siendo apoyado por los cuatro concejales del grupo PSPV y la concejala del grupo COMPROMIS y con el voto en contra del grupo PP.
Por tanto dicho acuerdo entendemos que es NULO DE PLENO DERECHO al prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y en consecuencia, el acuerdo posterior en la que se aprobó el presupuesto de 2017 incumple de la misma manera la ley 2/2017 al exceder el techo de gasto de la propuesta inicial y no el limite aprobado de manera arbitraria a sabiendas del incumplimiento de la ley.
El contenido de los actos ha de ser ajustado a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, y que en virtud del principio de tipicidad todo acto debe ser dictado en uso de una potestad y que su contenido material debe ajustarse al establecido por la norma que lo regula.
Cabe destacar que los concejales tenemos el deber de velar para que los actos que se aprueben cumplan con la legalidad vigente mediante con la aprobación de los acuerdos que establece la ley, la presentación de las alegaciones oportunas o mediante la puesta en conocimiento de la administración competente y que en este caso corresponde a la sindicatura de cuentas y el Ministerio.
Por todo ello y base a los argumentos aquí expuestos:
Entendemos que el acuerdo plenario del día 20 de diciembre de 2.016 en el que se aprueba el límite de gasto debe ser corregido aprobando el límite de gasto de la propuesta presentada inicialmente que se ajusta a la ley 2/2017 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante la convocatoria de un nuevo acuerdo plenario.

Ajustar los gastos no financieros el presupuesto del año 2.017 al límite de gasto ajustado a la ley 2/2017 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aprobado en el nuevo acuerdo plenario.

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