Con fecha 22 de octubre de 2.012 y registro de entrada nº 1.107 del ayuntamiento, se presentaron alegaciones a la aprobación del Reglamento del Grupo de Voluntariado Municipal, aprobado inicialmente por la corporación municipal en la sesión del pleno ordinario de fecha 28 de septiembre de 2.012 y sometido a información pública mediante edicto de fecha 1 de octubre de 2.012.
Que al día de la fecha no hemos recibido contestación de las mismas, y que según el articulo Artículo 42. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice textualmente:
“1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.”.........
“2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.”
“3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán”:
a. “En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación”
Por tanto consideramos se ha excedido el plazo máximo de contestación de las mismas, y que según el articulo 49 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su apartado c obliga a la administración a la ”resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno”.
Por todo ello nos reiteramos en las alegaciones presentadas y recordamos la obligación de contestarlas en tiempo y forma según dictaminan la leyes.
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