Os dejamos las alegaciones presentadas sobre el voluntariado municipal
Don Emilio Palacios Marin con D.N.I. 02.606.954L en representación del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Siete Aguas presento escrito de alegaciones a la aprobación del Reglamento del Grupo de Voluntariado Municipal, aprobado inicialmente por la corporación municipal en la sesión del pleno ordinario de fecha 28 de septiembre de 2.012 y sometido a información pública mediante edicto de fecha 1 de octubre de 2.012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Mediante decreto 40/2009, de 13 de marzo, del Consell, se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001 de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, por lo que existe un reglamento de rango superior reglamento municipal aprobado inicialmente.
El procedimiento de elaboración y aprobación de los reglamentos viene expresamente establecido en el artículo 24 de la Ley de Gobierno.
Dicho procedimiento se exige para todo tipo de reglamentos, sean estatales, autonómicos o locales.
“1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.
b) A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
c) Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a 15días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje será sometida a información pública durante el plazo indicado.
Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de 7 días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo deberán explicitarse, lo exijan.
d) No será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en el apartado b).
e) El trámite de audiencia a los ciudadanos, en sus diversas formas, reguladas en la letra c), no
se aplicará a las disposiciones que regulan los órganos, cargos y autoridades de la presente ley, así como a las disposiciones orgánicas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella.
f) Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas.
2. En todo caso, las proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos.
3. Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
4. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
Además del cumplimiento de los citados requisitos formales, los reglamentos deben respetar unos límites materiales, también conocidos como sustanciales o de fondo.
Estos límites están vinculados a los principios de legalidad, jerarquía normativa e irretroactividad desfavorable, y todo reglamento que vulnere los mismos será nulo de pleno derecho.
Por tanto, La Administración no puede dictar disposiciones reglamentarias contrarias a las leyes, lo que también vulneraría los principios de legalidad y de jerarquía normativa, ya que la disposición de rango inferior (reglamento) debe respetar y ajustarse en todo caso y de forma obligatoria a aquellas de rango superior (CE y leyes).
Además, los reglamentos deben respetar el principio de jerarquía que rige entre ellos, es decir, el principio de jerarquía reglamentaria. Un reglamento de rango inferior (por ejemplo una Orden) debe respetar el contenido y previsiones de los reglamentos de rango superior (por ejemplo los Reales Decretos).
Por todo ello y en base a estos fundamentos jurídicos el reglamento municipal del voluntariado “voluntari@s de Siete Aguas”, vulnera estos principios fundamentales en lo siguientes artículos.
- El articulo 4.a de la Ley 4/2001 a dice textualmente :
“a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción”.
Contemplado a su vez en el articulo 3.1 del reglamento 40/2009
Por tanto el reconocimiento por parte del reglamento municipal en su prologo del reconocimiento de la labor realizada en los procesos selectivos es totalmente contrario a este articulo ya que la promesa de ventajas para el acceso a un puesto de trabajo se puede entender como una forma de coacción a la libertad de adquisición de condición de voluntario.
- El articulo 4.b de la Ley 4/2001 principios de actuación expresa claramente como principio fundamental la autonomía de voluntariado respecto a los poderes públicos, como así queda reflejado en el prologo del reglamento 40/2009 en el que dice textualmente:
“Para la consecución de estos fines, el Consell asume el compromiso de potenciar la labor del voluntariado, así como su desarrollo autónomo e independiente a cualquier posible injerencia por parte de los poderes públicos, con la única limitación del correcto cumplimiento de las leyes........”
Por tanto de inicio la misma naturaleza municipal del voluntariado va contra dicho principio, pero además en el Artículo 5.3 del reglamento municipal en la composición del comité aparecen como miembros del mismo El Alcalde y el Concejal de Bienestar Social, Cargos de naturaleza política en lo que supone no solamente una injerencia de los poderes públicos sino el control total sobre la misma.
- EL articulo 15, del reglamento 40/2009. organización y funcionamiento interno dice textualmente:
“De Las entidades de voluntariado no podrán destinar personas voluntarias a puestos de trabajo reservados a personal remunerado, ni aún en el caso de conflicto laboral De la misma forma, el personal remunerado de la propia entidad no podrá ser admitido por ésta como personal voluntario en actividades directamente relacionadas con el objeto de su puesto de trabajo o servicio sujeto a retribución económica en la entidad”.
Por lo que claramente vuelve a entrar en conflicto nuevamente el poder contratación por parte del ayuntamiento al erigirse como entidad de voluntariado a una persona voluntaria de la misma entidad y por supuesto el otorgarle puntos en los procesos selectivos.
En cuanto al personal funcionario y laboral contratados por el ayuntamiento tendrían una limitación de los trabajos voluntarios que podrían realizar.
- El articulo 17 del reglamento 40/2009, Libro de registro de las personas voluntarias, articula sobre el libro de registro de las personas voluntarias así como la medidas a tomar en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, no siendo articulado en el reglamento local.
- Articulo 27.2 del reglamento 40/2009 detalla los capitales mínimos que deberán suscribirse (anexo punto 2), y que no han sido contemplados en el reglamento local.
- En la Ley 4/2001 y en el reglamento 40/2009, no da lugar a la figura del “voluntario esporádico” contemplado en el articulo 10.3 del reglamento local, siendo una figura totalmente irregular y claramente fuera de esta ley.
OTRAS CONSIDERACIONES:
Mas allá del marco legal que todo reglamento debe de cumplir, existen otros circunstancias sociales y económicas a tener en cuenta en la elección del sistema para promover una asociación de voluntarios en Siete Aguas, el crear una asociación de voluntariado de carácter municipal es a nuestro parecer un método que va en contra del mismo espíritu de la Ley, siendo totalmente intervencionista, y en el que desde luego se producirá el efecto contrario al de promocionar un grupo de voluntariado.
La ley deja claramente delimitada la actividad pública de la actividad voluntaria y expresa claramente en los artículos 2 y 4 los principios de libertad y de acción voluntaria.
También deja claramente descrito el método en que las administraciones públicas deben de participar para el fomento y desarrollo de la acción voluntaria (artículos 18, 19, 20, 21 y 22), y desde luego no contempla en ningún caso que la administración local se convierta en grupo de voluntariado.
A juicio del Grupo popular de Siete Aguas el reglamento local aprobado inicialmente cruza la delgada línea entre las obligaciones de la administración local en el uso de sus funciones y la acción voluntaria, incurriendo en contradicciones y en incompatibilidades dada la propia naturaleza de las dos actividades.
Hay ejemplos en este municipio de colaboración entre asociaciones diversas y el ayuntamiento mediante subvenciones y colaboraciones puntuales con las mismas y que funcionan perfectamente, el promover una asociación de voluntariado asumiendo el ayuntamiento cargas que corresponderían a la asociación, como la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a las personas voluntarias o frente a terceros no deja de ser una irresponsabilidad en la gestión de la administración imponiendo una carga a todo el municipio.
El ansia intervencionista de el equipo de gobierno no solo no fomenta la acción voluntaria, sino que “discrimina” a otras posibles asociaciones voluntarias que se pudieran crear en el futuro, sino que paradójicamente perjudica a la misma asociación municipal ya que al no delimitar que es asociación y que es administración le imposibilita la inscripción en el “Registro de entidades de Voluntariado autonómico” y por tanto no podrá solicitar subvenciones a otros organismos, limitándose todo su desarrollo a una única vía de financiación.
Hemos pasado de pronto del articulo 16.1.c de RG 4/2009 en el que se exige un estatuto de funcionamiento interno a confeccionar un reglamento de lo que ya esta reglamentado, y todo por el ansia intervencionista como se demuestra con el simple hecho de “ojear la composición del comité coordinador con presidente y vocal cargos eminentemente políticos.
El equipo de gobierno en ningún momento a tenido la intención de negociar ni la forma ni el fondo del reglamento que presento en el pleno ordinario de septiembre, “ocultando” dicho reglamento hasta el último momento tanto a partidos políticos como asociaciones, incluyendo a sus mismos socios de gobierno, por lo que emplazarles a que utilicen para el fomento de la acción del voluntariado los cauces que la ley 4/2001 describe caerá en “oídos sordos”.
POR TODO LO EXPUESTO:
El Grupo del partido Popular en el Ayuntamiento de Siete Aguas solicita se den presentadas las alegaciones a la aprobación inicial del reglamento del grupo de voluntariado municipal y proceda a su anulación por incumplimiento de los principio de legalidad y jerarquía normativa.
Siete Aguas a 22 de octubre de 2.102
Portavoz Grupo Popular de Siete Aguas
Fdo: Emilio Palacios Marín
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SIETE AGUAS