miércoles, 4 de septiembre de 2013

ALEGACION PRESENTADA A LA TOTALIDAD DE LA VALORACION COLECTIVA

OS DEJO COLGADA LA ALEGACIÓN QUE SE  PRESENTO EN SU DIA Y QUE NO SE HA CONTESTADO, EN BREVE COLGAREMOS LA QUE ESTAMOS PREPARANDO A NIVEL GENERAL PARA PRESENTAR RECURSO DE REPOSICIÓN, ENTRO EL DIA 14 DE JUNIO DE 2013


PALACIOS MARIN, EMILIO
C/ MIGUEL CRESPO Nº 36
46392 SIETE AGUAS
VALENCIA


MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE VALENCIA
GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO


EMILIO PALACIOS MARIN CON D.N.I. 02.606.954L propietario de la finca catastral con número de referencia 9413151XJ7791A00001RD, sita en la calle Miguel Crespo nº 36 de Siete Aguas.
EXPONE:
Que en virtud del presente escrito presento ALEGACIONES contra la ponencia de valores de bienes inmuebles urbanos del municipio de SIETE AGUAS
I. -HECHOS
Primero.- Que mediante edicto publicado en el B.O.P. nº 129 de 1 de junio de 2013, se abrió el tramite de audiencia previa a la aprobación de ponencias totales de valores del municipio de Siete Aguas, que una vez personado en las oficinas de la dirección Regional de catastro del día 11 de junio de 2013 procedí a consultar los datos y la documentación sobre dicha ponencia.
Segundo.- Sobre la valoración catastral de los inmuebles. Arbitrariedad y falta de equidad.
A.- Que supone aumentos de valor Catastral medios del orden del 330%, cuando en el periodo 1.999 a 2.011 el IPC ha subido el 49%, y el salario medio una vez descontado el efecto de la inflación, apenas creció un 6,15% entre 2000 y 2010, crecimiento amortizado por la perdida de poder adquisitivo en los dos últimos años.
B.- La valoración de la actual ponencia se fundamenta en un estudio de mercado que no es adecuado con la realidad económica que en los últimos años ha sufrido el país, y en especial la valoración y posibilidades de transmisión de los bienes inmuebles, con un desplome de valoraciones y tasaciones de mas del 50%, y una caída de los precios de las viviendas, en los últimos 6 años, del 39%  y que el propio ministerio de fomento eleva al 58% para el mercado de vivienda de segunda mano, unido a un mercado con nulo movimiento y con las entidades financieras “cargadas” de activos tóxicos.

 
C.-Por tanto la valoración realizada parte de un error de hecho, y como la propia ponencia reconoce en el documento 4 “conclusiones del estudio de mercado”, no existen suficientes testigos en los últimos años apoyándose en otros datos estadísticos y corrigiendo los valores del mercado en un 11%, por lo que considera un mercado desvirtuado por otros factores económicos y en consecuencia inaplicable según determina el real decreto 1020/1993  de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
D.- La valoración de la ponencia se contradice con el último informe del Instituto Nacional de Estadística sobre la evolución del índice de precios de la Vivienda del primer trimestre del 2.013 cuya nota de prensa se adjunta a las alegaciones de la ponencia, en el que el resumen del mismo es devastador:
El precio de la vivienda libre bajó en España el 14,3% en el primer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior, con lo que este indicador registró su tercera mayor caída desde el inicio de la serie en 2007, tras las sufridas en el segundo (14,4%) y tercer trimestre (15,2%) de 2012.
Respecto al último trimestre de 2012, el Índice de Precios de Vivienda (IPV) ha retrocedido el 6,6%, la tasa intertrimestral más baja desde 2007.
Este descenso coincide con el fin de la deducción por compra de vivienda nueva y el incremento del IVA que grava la compraventa de casas a estrenar del 4 al 10%.
Por tipo de vivienda, el precio de los inmuebles nuevos bajó el 12,8 % en términos interanuales, en tanto que el de los de segunda mano se redujo el 15,3%,  siendo la media de -14,3%
Con estos ajustes, el precio de la vivienda continúa en España la escalada de bajas trimestrales que inició a comienzos de 2008.
En la Comunidad Valenciana el recorte ha sido de un (12,5%).
E.- Una valoración en la que los módulos MBR 5 210,00 €/m2 y MBC 3 600,000 €/m2 son resultado de aplicar el módulo M vigente fijado en la orden EHA /1213/2005, así como, de las determinaciones de la Norma 16 del citado RD 1020/19993. Esta orden fijó el modulo M en 1000,00 €/m2, en función de los estudios sobre costes de ejecución material realizados en un número representativo de promociones inmobiliarias y los valores de mercado y los costes de ejecución material resultantes de estudios realizados por el Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y los Colegios Profesionales, así como, los valores que ofrecen publicaciones especializadas en el año 2005
F.- Simplemente con echar un vistazo a las zonas de valor A1, A2; A3, A4, A5, A6 y A7 de las conclusiones del estudio de mercado de la ponencia, en las que por ejemplo se cuantifica una vivienda en el caso antiguo (A1) con una construcción anterior al año 95 en una orquilla de 130.000 € a 155.000 €, o un chalet en la zona A5 (El Cerro), en la que el estado de conservación de la urbanización es claramente deficiente se valore en una orquilla de 250.000 € a 400.000 €, y más claramente la zona de valor A4 (resto de casco antiguo) viviendas de los años 80 se valoren entre 150.000 a 250.000 €, son claramente valores totalmente desorbitados para la situación actual.
II. – FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que la aplicación de la Ponencia de valores del término municipal de Siete Aguas actualmente en tramite de audiencia, va a generar unos valores catastrales que incumplirán claramente la máxima relación posible  entre el valor catastral y el valor de mercado, 0,50 según la orden del Ministerio de Economía y hacienda de 14 de octubre de 1998 (aptdo 2.2), como se demuestra en el informe provisional de la Gerencia Regional de Catastro presentado en el pleno municipal del ayuntamiento de Siete Aguas de 31 de mayo de 2013.
Inexplicablemente, y visto todo lo que aquí se argumenta, no se ha tenido en cuenta el coeficiente N (apreciación o depreciación económica) de la Norma del RD 1020/1993 de 25 de junio, para adecuar los resultados obtenidos por aplicación de la Norma 16 de dicho RD, a la realidad del mercado inmobiliario, evaluando el sobreprecio del producto inmobiliario, por razones contrastadas de la alta demanda del mercado del año 2005, (año de aprobación de la orden EHA/1213/2005).
Por otro lado, aplicando la instrucción de la dirección General de tributos de 7 de diciembre de 2005 de la Conselleria D´Economia, Hisenda i Ocupació, del Valor de referencia de bienes Urbanos (valor real de los bienes como criterio determinante de la configuración de la base imponible), desde la hoja de cálculo disponible en su pagina  Web , sección tributos, para el municipio de siete Aguas se obtiene un incremento del valor de referencia del 280% del valor catastral, mientras que en la ponencia actual el aumento del precio del mercado respecto al catastral según la ponencia adquiere un incremento medio del 660%, mas del doble.
A mayor abundamiento, según el art. 3 del código civil  las normas se interpretaran según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas .
En consecuencia, se deberían adecuar los valores fijados para el módulo M y sucesivos MBR; MBC a la realidad actual, ya que la coyuntura económica y del mercado inmobiliario es notablemente diferente a la que existía en el momento de la publicación de la orden EHA/1213/2005, y por supuesto aplicar el coeficiente N de apreciación depreciación económica.

 
Segundo.- La ponencia, se contradice al aplicar los apartados de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en su redacción anterior a la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de reforma de la misma, o bien el art. 32 RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro inmobiliario: “Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes.” En este sentido, si aplicamos los coeficientes de actualización previstos en las última leyes de Presupuestos Generales del Estado (Hasta el año 2011), para inmuebles situados en municipios cuyas ponencias de valores totales fueron aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley  5/1997, de 9 de abril, por el que se modifica parcialmente la ley 3/1998, de 28 de diciembre, reguladora de la Haciendas Locales (12/04/1997), en tanto que la reducción de la base imponible ya finalizo en el año 2008, resultaría que en un valor catastral del año 1.999 habría sufrido hasta el año 2011 un aumento acumulado de 23,12% (1.0210 x 1,01 x 1,00). Aumento bastante menor que el de la ponencia.
SOLICITA
Primero.- Se den por presentadas las alegaciones a la aprobación previa a la ponencia total de valores del Municipio de Siete Aguas, procediendo a la corrección de la misma para adecuarla al momento económico actual para que no se supere el 50% del valor de mercado, tal y como estima la legislación catastral vigente.
Segundo.- Me reservo el derecho de presentar, los recursos que procedan por la ley una vez notificada la valoración catastral individualizada de los inmuebles de mi propiedad.




Valencia a 13 de junio de 2013


Fdo: Emilio Palacios Marin
DOCUMENTACION ANEXA











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