viernes, 23 de noviembre de 2012

EL PRESUPUESTO MUNICIPAL


 
El presupuesto municipal es algo más que un conjunto de cálculos en los que se representan el conjunto de gastos e ingresos de un Ayuntamiento.

La nuevas tendencias en la elaboración de los presupuesto municipales se orientan hacia crear unos presupuestos “finalistas”, esto quiere decir que en la elaboración del presupuesto se tiene en cuenta hacia donde quiere ir ese municipio: Donde se invierte,  que previsiones de ingresos se tienen y que hacer con ellos dependiendo del incremento o decremento de los mismos, que incidencia tienen en el desarrollo del pueblo a largo plazo, en el urbanismo, en la industria, el turismo, etc..

Llama muchísimo la atención que la actual corporación municipal y del concejal delegado de hacienda se le de tan poca importancia al presupuesto cuando antes era su principal caballo de batalla, ahora parece que “da igual”, antes se exigía su aprobación antes de final de año y ahora (de momento no sabemos nada).

El prepuesto  municipal del año 2013 debería haber sido aprobado inicialmente antes del 15 de octubre de 2012, y una vez presentadas las mociones y alegaciones pertinentes se debe aprobar definitivamente antes del 31 de diciembre, los presupuestos del año pasado son presupuestos prorrogados de aquellos otros a los que criticaban por su falta de previsión y chapuceros pero que de pronto les parecieron totalmente validos, veremos si para este pleno los presentan.

En cuanto a la ejecución presupuestaria del 2012 no puede ser más surrealista: se hacen modificaciones de crédito por un valor superior a 92.000€ que deberían haber ido al capitulo 6 de inversiones ya que generan unas plusvalías sobre bienes inventariables pero los meten al capitulo 2 de gastos generales, advertidos sobre el tema se justifican diciendo que los gastos de pequeño importe y con cargo al ICO se pueden justificar al capitulo 2, ¿pequeño importe? ¿gastos por un 5% del presupuesto?, increíble, pero sin embargo y aunque advertidos de la irregularidad sobre la norma contable siguen adelante y aprueban la modificación de gasto.

Los gastos a los que nos referimos son de la liquidación del consultorio, de aprobación de precios contradictorios del mismo y sobre el polideportivo, hemos pedido revisar esa documentación.

La falta de previsión presupuestaria nos preocupa, y desde luego la falta de control de la ejecución del presupuesto también, por lo que procuraremos hacer todo lo que este en nuestra mano para intentar controlarlo.

Por cierto por si todavía no lo saben, la decisión municipal de financiar toda la deuda de los proveedores y guardarse dinero para sus cositas a generado unos gastos trimestrales de 11.500€ aproximadamente para amortizar la deuda y los intereses  correspondientes (sobre el 7%) durante 10 años, lo que han hecho con 1.200.000€ todavía no lo sabemos.

REVISIÓN CATASTRAL

Como bien sabéis muchos de vosotros, están llegando cartas desde la mancomunidad para que la gente legalice y actualice las construcciones y obras realizadas, y que es un servicio que se realiza para los ayuntamientos para la actualización del catastro y del pago del I.B.I.

Dado el interés que el tema suscita os cuelgo un articulo de opinión de una compañera de profesión, para que os hagáis una idea de por donde van "los tiros". Dada la falta de ingresos en los ayuntamientos, todos se están moviendo en este sentido, aunque también es verdad que se están llegando a dar casos ridículos y en concreto este ayuntamiento (que es el que nos pica), debería de intentar "filtrar" un poco el tema: corrales semiderruidos, cercados, etc..

http://planosypropiedad.files.wordpress.com/2012/07/no-hace-falta-subir-el-ibi-blog.pdf

En cuanto a la actualización del los valores catastrales que este ayuntamiento solicito en octubre de 2.011, me temo que nos vamos a tener que "sujetar los machos", las últimas ponencias de valores catastrales han sido terribles concretamente en el Puerto de Sagunto donde estoy recurriendo varias resoluciones la subida del valor catastral ha sido de un 300% de media, esta subida normalmente los ayuntamientos la amortizan en 10 años por lo que la subida del I.B.I. anual seria de un 30%.

La mayoría de los ayuntamientos no se han atrevido a pedir la actualización del catastro, sino que se conforman con subir el coeficiente que este año por ley subió un 10% (en este municipio un 7% mas por decisión municipal), aparte del incremento del valor catastral de la actual ponencia que se actualiza según la inflación.

Según va el tema yo calculo que la ponencia en Siete Aguas se aprobara entre mediados de 2.014 a inicios de 2.015.

PORTAVOZ DEL PARTIDO POPULAR

Emilio Palacios Marin

EL PLENO DEL MES DE NOVIEMBRE 3º MOCIÓN

LA TERCERA MOCIÓN ES ESPECIFICA PARA NUESTRO PUEBLO.

Veremos como queda y os informaremos del resultado:

MOCION AMPLIACIÓN HORARIO DE GUARDERIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el municipio de Siete Aguas se venia ofreciendo el servicio de guardería municipal mediante convenio de colaboración con la anterior titular, dicho convenio tenia un coste aproximado de 9.200€ anuales para el ayuntamiento y un coste de 40€ mensuales para los padres con un horario partido de 9:00h a 14:00h y de 15:00h. a 17:00h, dando un total de siete horas diarias.
La actual corporación, justificándose en la finalización de la prorroga contenida en el decreto del Consell 2/2009 de 9 de enero, acometió las obras y la contratación de personal para la apertura de la nueva escuela infantil, mediante diversas noticias colgadas de la pagina Web municipal se manifestaba la intención de aumentar la conciliación de la vida laboral y familiar, cosa que por otro lado llevábamos en el programa electoral todos los grupos políticos que nos presentábamos.
Sin embargo y en contra de lo publicitado y convocados los padres afectados desde la concejalia de educación y en contra de lo manifestado por la concejala titular de la misma, SE IMPUSO un total de cinco horas diarias de guardería dejando a los padres elegir el reparto de las horas impuestas, llegando al acuerdo de horario partido de 10:00h a 13:00h y de 15:00 a 17:00h.
Dicho horario no solamente no concilia la vida laboral y familiar, sino que es a todas luces insuficiente, dándose la paradoja además que el coste mensual para los padres ha aumentado en un 38% (55€/mensuales) aparte de la matricula inicial, en cuanto al coste anual a cargo del municipio es una incógnita al no disponer de una memoria con el coste aproximado pero desde luego muy superior a 9.200€/anuales, en los que no incluimos los 17.000€ en adecuación de las instalaciones.
El argumento que desde la concejalia se da para la reducción del horario de guardería aunque nunca se ha dicho abiertamente es el del coste, argumento que choca abiertamente con la moción presentada por el grupo municipal de izquierdas en el pleno 28 de septiembre de 2.012 solicitando la derogación del real decreto ley 14/2012, de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo aprobado por dicho grupo y que en palabras textuales de Don Juan Ángel Más en la defensa de la moción dijo: “todo es en aras de la estabilidad presupuestaria, que el derecho a la educación está consagrado en la constitución pero que su materialización real queda supeditada a la capacidad económica”, argumentos en los que parece no incluir a los niños de Siete Aguas a los que si se les puede supeditar su educación a la disponibilidad económica.

PROPUESTA DE ACUERDO
1.      Instar al Ayuntamiento de Siete Aguas a que amplié el horario de la Escuela infantil “Las Semillas” como mínimo al que ya existía.
2.      Instar al Ayuntamiento de Siete Aguas a que intente poner en marcha iniciativas como la “escuela marinera” pero sin suponer un coste excesivo para las familias trabajadoras.

MOCIONES PRESENTADAS PARA EL PLENO DEL MES DE NOVIEMBRE 2º MOCIÓN

SEGUNDA MOCIÓN


MOCION CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO Y APOYO A LA APROBACIÓN de la Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer en Les Corts Valencianes

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
         La igualdad es uno de los valores fundamentales en los que se asienta nuestra sociedad y su ordenamiento jurídico. Así se proclama en el art.1º de nuestra Constitución, concretándose en su art.14 , la no discriminación por razón de sexo.
         Corresponde a todos los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad entre las personas sea real y efectiva.
         Se hace necesar
io el compromiso de todos los poderes públicos para con las personas, promoviendo medidas efectivas que sean capaces de remover  obstáculos que impidan o dificulten la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida, ya sean políticos, económicos, culturales o sociales .
         En la Comunitat Valenciana, la erradicación de la violencia contra la mujer constituye uno de los pilares fundamentales sobre el que se asientan las políticas a favor de la igualdad. En este ámbito,  desde la Generalitat Valenciana se llevan a cabo  hace más de una década, políticas y acciones de igualdad de oportunidades,  proporcionando una atención integral a las mujeres víctimas de esta lacra social. Desde el Consell se han llevado a cabo muchas iniciativas en este sentido, destacando los Planes Cuatrienales ( 2010-2013 ) de medidas para combatir la violencia que se ejerce contra las mujeres y los órganos consultivos creados, con el objetivo de llevar a cabo el seguimiento y análisis de las políticas de erradicación de la violencia de género en nuestra Comunitat.
Han transcurrido más de siete años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género . Teniendo en cuenta los resultados obtenidos por esta ley ,así como por otras experiencias desarrolladas en nuestro país, por parte de la Generalitat se ha considerado oportuno elevar a rango de ley las políticas y acciones que se vienen desarrollando en esta materia en la Comunitat Valenciana, fruto de la participación, del análisis previo y del consenso, de todas las fuerzas politicas con representación parlamentaria en Les Corts y de las asociaciones y entidades sectoriales.
El objeto del proyecto de  Ley , tramitado por el Consell en Les Corts Valencianes es unificar, en un único texto , la adopción de medidas integrales para la erradicación de la violencia sobre la mujer en todas sus manifestaciones, ofreciendo protección y asistencia a las mujeres víctimas de la misma así como a sus hijos e hijas menores y/o personas sujetas a su tutela o acogimiento.
El proyecto de Ley integral contra la violencia sobre la mujer ,en la Comunitat Valenciana, pretende dar una cobertura más amplia que la propia ley 1/2004 de ámbito estatal, integrando en el concepto de violencia contra la mujer ,además de los derivados de la relación de pareja, los casos de violencia perpetrada contra las mujeres en el contexto laboral, social o comunitario, incluyendo también el concepto de violencia económica, en casos de ruptura.
Se hace necesario , y este proyecto da respuesta a ello, el reconocimiento como víctimas, a hijas e hijos sujetos a tutela o acogimiento, de las mujeres que sean perjudicadas por esta situación.
Por todo lo que antecede, se solicita al Pleno en el Ayuntamiento de Siete Aguas, la adopción de los siguientes acuerdos: 

ACUERDOS
1.- Apoyar la   aprobación de la Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer en Les Corts Valencianes, para la eliminación de cualquier tipo de violencia , en cualquier ámbito social, que tenga su fundamento último en la condición de mujer.
2.- Garantizar que todas las víctimas puedan ser atendidas por personal especializado, ya vivan en las ciudades , o el ámbito rural y tengan acceso a los recursos y servicios que marca la Ley que desde este Ayuntamiento apoyamos en su aprobación.
3.- El AyuntamientoSiete Aguas,  se compromete a promover y tratar de forma transversal las acciones derivadas de la ley,  implicando a todas las áreas y departamentos en aras a una coordinación efectiva que garantice una asistencia especializada a las víctimas de violencia de género , desde una perspectiva integral.
4.- Dar traslado del presente acuerdo al Consell de la

MOCIONES PRESENTADAS PARA EL PLENO DEL MES DE NOVIEMBRE 1º MOCIÓN

Las dos primeras mociones son de tipo general y se ha solicitado consenso para hacer un texto y resolcuiones comunes a los otros dos partidos con representación municipal.

PRIMERA MOCIÓN:

MOCION de reducción de la tarifa eléctrica para los pozos de riego

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La compleja situación que atraviesa el sector agrario valenciano, debido a la crisis de precios en la  que intentan sobrevivir los agricultores valencianos en la última década, se ha traducido en el abandono de miles de hectáreas.
Los Ayuntamientos son conscientes de la importancia que la agricultura supone para una parte muy importante de las poblaciones valencianas, así como de la necesidad de adoptar iniciativas dirigidas a mejorar su realidad.    
El bajo precio que se paga a los agricultores por sus cosechas viene unido a los cada vez más elevados costes de producción y a las condiciones climatológicas que afectan a este sector, así destacamos la sequía extrema que sufre la huerta valenciana en los últimos años y que ha obligado a extraer el agua de los pozos de riego. En los últimos años el precio de la energía eléctrica que pagan los pozos de riego se ha incrementado en un 70%.
La Federación Valenciana de Municipios y Provincias recogiendo el sentir de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana,  lidera la  reivindicación  de adecuar el precio de la energía eléctrica destinada a uso agrícola mediante la formalización con las asociaciones de regantes, de nuevos contratos de suministro eléctrico más acordes a la realidad y compleja situación que atraviesa el sector agrario.
Los Ayuntamientos Valencianos, como Administración más cercana y más sensible a la realidad de sus municipios, deben fomentar las iniciativas que generen competitividad y crecimiento económico posicionándose del lado de este sector tan propio de nuestra Comunidad
Es necesario promover cambios, por todo ello, se propone al Pleno la adopción de los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.  Que el Ayuntamiento solicite a las Compañías eléctricas una reducción de costes en las tarifas eléctricas  para los pozos de regantes.
SEGUNDO. Dar traslado de esta Moción al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

lunes, 5 de noviembre de 2012

ALEGACIONES PRESENTADAS SOBRE EL VOLUNTARIADO MUNICIPAL.


Os dejamos las alegaciones presentadas sobre el voluntariado municipal

Don Emilio Palacios Marin con D.N.I. 02.606.954L en representación del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Siete Aguas presento escrito de alegaciones a la aprobación del Reglamento del Grupo de Voluntariado Municipal, aprobado inicialmente por la corporación municipal en la sesión del pleno ordinario de fecha 28 de septiembre de 2.012 y sometido a información pública mediante edicto de fecha 1 de octubre de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Mediante decreto 40/2009, de 13 de marzo, del Consell, se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001 de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, por lo que existe un reglamento de rango superior reglamento municipal aprobado inicialmente.
El procedimiento de elaboración y aprobación de los reglamentos viene expresamente establecido en el artículo 24 de la Ley de Gobierno.
Dicho procedimiento se exige para todo tipo de reglamentos, sean estatales, autonómicos o locales.
“1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.
b) A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
c) Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a 15días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje será sometida a información pública durante el plazo indicado.
Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de 7 días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo deberán explicitarse, lo exijan.



d) No será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en el apartado b).
e) El trámite de audiencia a los ciudadanos, en sus diversas formas, reguladas en la letra c), no
se aplicará a las disposiciones que regulan los órganos, cargos y autoridades de la presente ley, así como a las disposiciones orgánicas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella.
f) Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas.
2. En todo caso, las proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos.
3. Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
4. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
Además del cumplimiento de los citados requisitos formales, los reglamentos deben respetar unos límites materiales, también conocidos como sustanciales o de fondo.
Estos límites están vinculados a los principios de legalidad, jerarquía normativa e irretroactividad desfavorable, y todo reglamento que vulnere los mismos será nulo de pleno derecho.
Por tanto, La Administración no puede dictar disposiciones reglamentarias contrarias a las leyes, lo que también vulneraría los principios de legalidad y de jerarquía normativa, ya que la disposición de rango inferior (reglamento) debe respetar y ajustarse en todo caso y de forma obligatoria a aquellas de rango superior (CE y leyes).
Además, los reglamentos deben respetar el principio de jerarquía que rige entre ellos, es decir, el principio de jerarquía reglamentaria. Un reglamento de rango inferior (por ejemplo una Orden) debe respetar el contenido y previsiones de los reglamentos de rango superior (por ejemplo los Reales Decretos).



Por todo ello y en base a estos fundamentos jurídicos el reglamento municipal del voluntariado “voluntari@s de Siete Aguas”, vulnera estos principios fundamentales en lo siguientes artículos.

-       El articulo 4.a de la Ley 4/2001 a dice textualmente :
“a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción”.
Contemplado a su vez en el articulo 3.1 del reglamento 40/2009
Por tanto el reconocimiento por parte del reglamento municipal en su prologo del reconocimiento de la labor realizada en los procesos selectivos es totalmente contrario a este articulo ya que la promesa de ventajas para el acceso a un puesto de trabajo se puede entender como una forma de coacción a la libertad de adquisición de condición de voluntario.

-       El articulo 4.b de la Ley 4/2001 principios de actuación expresa claramente como principio fundamental la autonomía de voluntariado respecto a los poderes públicos, como así queda reflejado en el prologo del reglamento 40/2009 en el que dice textualmente:
 “Para la consecución de estos fines, el Consell asume el compromiso de potenciar la labor del voluntariado, así como su desarrollo autónomo e independiente a cualquier posible injerencia por parte de los poderes públicos, con la única limitación del correcto cumplimiento de las leyes........”
Por tanto de inicio la misma naturaleza municipal del voluntariado va contra dicho principio, pero además en el Artículo 5.3 del reglamento municipal en la composición del comité aparecen como miembros del mismo El Alcalde y el Concejal de Bienestar Social, Cargos de naturaleza política en lo que supone no solamente una injerencia de los poderes públicos sino el control total sobre la misma.



-       EL articulo 15, del reglamento 40/2009. organización y funcionamiento interno dice textualmente:
De Las entidades de voluntariado no podrán destinar personas voluntarias a puestos de trabajo reservados a personal remunerado, ni aún en el caso de conflicto laboral De la misma forma, el personal remunerado de la propia entidad no podrá ser admitido por ésta como personal voluntario en actividades directamente relacionadas con el objeto de su puesto de trabajo o servicio sujeto a retribución económica en la entidad”.
Por lo que claramente vuelve a entrar en conflicto nuevamente el poder contratación por parte del ayuntamiento al erigirse como entidad de voluntariado a una persona voluntaria de la misma entidad y por supuesto el otorgarle puntos en los procesos selectivos.
En cuanto al personal funcionario y laboral contratados por el ayuntamiento tendrían una limitación de los trabajos voluntarios que podrían realizar.

-       El articulo 17 del reglamento 40/2009, Libro de registro de las personas voluntarias, articula sobre el libro de registro de las personas voluntarias así como la medidas a tomar en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, no siendo articulado en el reglamento local.

-       Articulo 27.2 del reglamento 40/2009 detalla los capitales mínimos que deberán suscribirse (anexo punto 2), y que no han sido contemplados en el reglamento local.

-       En la Ley 4/2001 y en el reglamento 40/2009, no da lugar a la figura del “voluntario esporádico” contemplado en el articulo 10.3 del reglamento local, siendo una figura totalmente irregular y claramente fuera de esta ley.



OTRAS CONSIDERACIONES:

Mas allá del marco legal que todo reglamento debe de cumplir, existen otros circunstancias sociales y económicas a tener en cuenta en la elección del sistema para promover una asociación de voluntarios en Siete Aguas, el crear una asociación de voluntariado de carácter municipal es a nuestro parecer un método que va en contra del mismo espíritu de la Ley, siendo totalmente intervencionista, y en el que desde luego se producirá el efecto contrario al de promocionar un grupo de voluntariado.
La ley deja claramente delimitada la actividad pública de la actividad voluntaria y expresa claramente en los artículos 2 y 4 los principios de libertad y de acción voluntaria.
También deja claramente descrito el método en que las administraciones públicas deben de participar para el fomento y desarrollo de la acción voluntaria (artículos 18, 19, 20, 21 y 22), y desde luego no contempla en ningún caso que la administración local se convierta en grupo de voluntariado.
A juicio del Grupo popular de Siete Aguas el reglamento local aprobado inicialmente cruza la delgada línea entre las obligaciones de la administración local en el uso de sus funciones y la acción voluntaria, incurriendo en contradicciones y en incompatibilidades dada la propia naturaleza de las dos actividades.
Hay ejemplos en este municipio de colaboración entre asociaciones diversas y el ayuntamiento mediante subvenciones y colaboraciones puntuales con las mismas y que funcionan perfectamente, el promover una asociación de voluntariado asumiendo el ayuntamiento cargas que corresponderían a la asociación, como la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a las personas voluntarias o frente a terceros no deja de ser una irresponsabilidad en la gestión de la administración imponiendo una carga a todo el municipio.
El ansia intervencionista de el equipo de gobierno no solo no fomenta la acción voluntaria, sino que “discrimina” a otras posibles asociaciones voluntarias que se pudieran crear en el futuro, sino que paradójicamente perjudica a la misma asociación municipal ya que al no delimitar que es asociación y que es administración le imposibilita la inscripción en el “Registro de entidades de Voluntariado autonómico” y por tanto no podrá solicitar subvenciones a otros organismos, limitándose todo su desarrollo a una única vía de financiación.


Hemos pasado de pronto del articulo 16.1.c de RG 4/2009 en el que se exige un estatuto de funcionamiento interno a confeccionar un reglamento de lo que ya esta reglamentado, y todo por el ansia intervencionista como se demuestra con el simple hecho de “ojear la composición del comité coordinador con presidente y vocal cargos eminentemente políticos.
El equipo de gobierno en ningún momento a tenido la intención de negociar ni la forma ni el fondo del reglamento que presento en el pleno ordinario de septiembre, “ocultando” dicho reglamento hasta el último momento tanto a partidos políticos como asociaciones, incluyendo a sus mismos socios de gobierno, por lo que emplazarles a que utilicen para el fomento de la acción del voluntariado los cauces que la ley 4/2001 describe caerá en “oídos sordos”.

POR TODO LO EXPUESTO:
El Grupo del partido Popular en el Ayuntamiento de Siete Aguas solicita se den presentadas las alegaciones a la aprobación inicial del reglamento del grupo de voluntariado municipal y proceda a su anulación por incumplimiento de los principio de legalidad y jerarquía normativa.



Siete Aguas a 22 de octubre de 2.102
Portavoz Grupo Popular de Siete Aguas




Fdo: Emilio Palacios Marín




SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SIETE AGUAS