Don
Emilio Palacios Marín en representación del Grupo Popular del ayuntamiento de
Siete Aguas y en relación a la aprobación inicial del presupuesto del año 2.017
mediante acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2.016, presenta las siguientes
alegaciones:
El art. 30 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril (LA LEY 7774/2012) (BOE del 30),
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEP), exige a las
entidades locales la misma obligación que la Unión
Europea viene exigiendo al Estado; esto es, aprobar todos los años un techo de
gasto no financiero, y verificar que cumple con el objetivo de estabilidad
presupuestaria y con la regla del gasto.
En
este sentido, establece que las entidades locales deberán aprobar un límite
máximo de gasto no financiero, coherente con los objetivos de estabilidad
presupuestaria
Parece
razonable aprobar el techo de gasto en el mismo Pleno de aprobación del
Presupuesto de 2017 en un punto del orden del día previo al de aprobación, o
como Anexo en éste, pero especificándolo en el acuerdo quedando ligada la
aprobación del inicial al presupuesto al cumplimiento del límite de gasto.
El
techo de gasto no financiero para el presupuesto de 2017, será el menor de los
dos siguientes importes:
— El
de cumplimiento de estabilidad presupuestaria.
— El
de cumplimiento de la regla de gasto.
Vemos,
pues, cómo los gastos no financieros para el año 2017 van a depender, en primer
lugar, de la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria (los
ingresos no financieros menos los gastos no financieros más/menos los ajustes
SEC debe ser positivo). Pero, además, el importe de los gastos no financieros
debe cumplir con la regla del gasto.
Esto coincide con la propuesta de límite
de gasto no financiero para el presupuesto del año 2.017 del ayuntamiento de
Siete Aguas y que se remitió a los concejales de dicho ayuntamiento una vez
corregidos varios errores en su cálculo inicial y por tanto es la que se
debería haber aprobado por el pleno del día 20 de diciembre de 2.016, en dicha
propuesta que adjunto a este escrito de alegaciones se proponía el techo de asignación recursos para el
presupuesto de 2.017 gasto no financiero coherente con el objetivo de
estabilidad presupuestaria por un
importe 1.222.979.04, advirtiendo
por nuestro grupo que el presupuesto en sus capítulos 1 al 7 correspondientes a
los gasto no financieros ascendía a 1.380.839,40 €,
que como se puede comprobar excede el techo de gasto, por parte de la concejala
titular de hacienda se propuso entonces que se aprobara como techo de gasto el gasto
no financiero coherente con el objetivo de regla de gasto que asciende a 1.409.039,73€, incumpliendo de manera consciente la ley 2/2012 de 27 de abril de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siendo apoyado por los
cuatro concejales del grupo PSPV y la concejala del grupo COMPROMIS y con el
voto en contra del grupo PP.
Por tanto dicho acuerdo entendemos que
es NULO DE PLENO DERECHO al prescindir
total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y en
consecuencia, el acuerdo posterior en la que se aprobó el presupuesto de 2017
incumple de la misma manera la ley 2/2017 al exceder el techo de gasto de la
propuesta inicial y no el limite aprobado de manera arbitraria a sabiendas del
incumplimiento de la ley.
El contenido de los actos ha de ser
ajustado a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, y que en virtud del
principio de tipicidad todo acto debe ser dictado en uso de una potestad y que
su contenido material debe ajustarse al establecido por la norma que lo regula.
Cabe destacar que los concejales tenemos
el deber de velar para que los actos que se aprueben cumplan con la legalidad
vigente mediante con la aprobación de los acuerdos que establece la ley, la
presentación de las alegaciones oportunas o mediante la puesta en conocimiento
de la administración competente y que en este caso corresponde a la sindicatura
de cuentas y el Ministerio.
Por todo ello y base a los argumentos
aquí expuestos:
Entendemos
que el acuerdo plenario del día 20 de diciembre de 2.016 en el que se aprueba
el límite de gasto debe ser corregido aprobando
el límite de gasto de la propuesta presentada inicialmente que se ajusta a
la ley 2/2017 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera mediante la convocatoria de un
nuevo acuerdo plenario.
Ajustar
los gastos no financieros el presupuesto del año 2.017 al límite de gasto
ajustado a la ley 2/2017 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera aprobado en el nuevo acuerdo plenario.