El día 30 de septiembre se presento la moción para la creación de la comisión de quejas y sugerencias con el siguiente escrito de remisión:
D. Emilio Palacios Marín, con DNI ---------------------, como representante y en calidad
de Concejal Portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento de Siete Aguas y para
efectos de notificación vecino en calle ---------------------------------- de la misma
localidad.
Adjunto le envío moción presentada por el grupo popular para la creación
de la comisión de quejas y sugerencias para que se someta a consideración en el
primer pleno que se convoque, quedando a su disposición para que junto a los
demás grupos se estudie en la junta de
portavoces, comunicándole nuestra disponibilidad para realizar las modificaciones
oportunas para llegar a un consenso sobre los contenidos y formación de dicha
comisión
Reciba un cordial saludo
Como veis estamos dispuestos a negociar sobre los contenidos, formación, composición, etc.... con todos los grupos municipales, de hecho se le entrego una copia de la moción a la portavoz del grupo Compromis para su estudio y comunicándole nuestra disponibilidad para cualquier información.
La Moción es la siguiente:
MOCIÓN
SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE QUEJAS Y SUGERENCIAS
Emilio
Palacios Marín , portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Siete Aguas,
con DNI --------------------------, de acuerdo con lo establecido en los artículos 91.4 y 97
del Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, desea elevar la
siguiente MOCIÓN.:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, da nueva redacción al artículo 20 de la Ley
7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece,
en su apartado 1, letra d), para los denominados “municipios de gran población”
regulados en el Título X, la obligación de crear una Comisión Especial de
Sugerencias y Reclamaciones. En este mismo artículo, se prevé la posibilidad de
que, en aquellos municipios que no sean considerados grandes ciudades, puedan
crear esta comisión mediante acuerdo del Pleno o cuando así lo disponga el
Reglamento Orgánico del Ayuntamiento. Mediante estas disposiciones, existe una
voluntad clara del legislador de fomentar la creación de esta Comisión.
Su
finalidad no es otra que la de acercar la administración a los ciudadanos
estimulando un nuevo cauce de participación y articulando un nuevo medio de
defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con el
Ayuntamiento, ya que supervisa su actuación y obliga a que se realicen
propuestas de acciones de mejora y facilita la presentación de consultas y
quejas. La Comisión de Quejas y Sugerencias que se propone tendría las
siguientes características:
- La Comisión estará formada por concejales de todos los grupos políticos municipales en proporción a sus resultados electorales (concretamente 2 concejales del grupo socialista, 2 concejales del grupo Popular, 1 concejal de Coalición Compromis) y por dos representante vecinales seleccionados en el pleno de entre aquellos ciudadanos que hayan presentado solicitud de querer pertenecer a dicha comisión.
- Todos los órganos de Gobierno del Ayuntamiento, así como empresas municipales u organismos autónomos están obligados a colaborar con esta Comisión.
- El Ayuntamiento nombrará una persona responsable de la coordinación y seguimiento de las sugerencias y reclamaciones; asimismo, cada una de las áreas municipales deberá designar una persona responsable de la tramitación de las mismas.
- El derecho a la presentación de sugerencias y reclamaciones corresponde a todos los ciudadanos, pudiendo ser ejercido por cualquier persona física o jurídica, sin limitación alguna, con independencia de lugar de residencia o nacionalidad.
- Se excluyen de este proceso las cuestiones que requieran resolución judicial y los asuntos en tramitación administrativa, salvo que las cuestiones planteadas sean tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación irregular que los ciudadanos y ciudadanas observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas o en la prestación de los servicios municipales.
- No se admitirán las reclamaciones o sugerencias anónimas o en las que se advierta manifiesta mala fe, carencia de fundamento o falta de concreción en la presentación, así como aquellas otras cuya tramitación pudiera perjudicar el legítimo derecho de un tercero o cuya contenido exceda a la competencia municipal.
- El Ayuntamiento se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal de las solicitudes y garantiza la adopción de medidas de seguridad necesarias para velar por su confidencialidad.
- Se entenderá por sugerencia cualquier manifestación de un ciudadano dirigida a la mejora de los servicios de ámbito local, bien en cuanto a la prestación de los que se están ofertando, bien en cuanto a la previsión o puesta en funcionamiento de alguno nuevo.
- Se entenderá por reclamación cualquier manifestación de un ciudadano, relacionada con una percepción de ineficacia o de actuación inadecuada en la gestión de los servicios que presta o controla el Ayuntamiento, que requiere una explicación o una actuación correctiva así como cualquier queja sobre el funcionamiento de los servicios municipales o sobre la atención que los ciudadanos reciben.
- Las sugerencias y reclamaciones no paralizarán ningún plazo establecido normativamente.
- Quedará a salvo el ejercicio de cuantos otros derechos o acciones correspondan a los interesados. En los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, los ciudadanos que presenten sugerencias o reclamaciones tendrán derecho a conocer en todo momento su estado de tramitación, y a obtener adecuada respuesta, que se le comunicará en la forma que haya elegido, o, en su defecto, a la dirección o domicilio que consten en el documento presentado.
- Las sugerencias y reclamaciones dirigidas a la Comisión, una vez registradas, se remitirán al departamento municipal afectado que elevará a la Comisión un informe-propuesta de recomendación acerca de las mismas. Dicho informe-propuesta se incluirá para su debate y aprobación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria a celebrar por la Comisión, salvo que, a juicio de la Presidencia, revista características que aconsejen la convocatoria a tal fin de una sesión extraordinaria.
- Si así lo hubiese solicitado al formularla, el ciudadano que hubiese dirigido a la Comisión una sugerencia o reclamación podrá comparecer personalmente en la sesión en que la misma vaya a debatirse, y se le concederá la palabra para exponer su iniciativa a los miembros de la Comisión, y aportar las indicaciones complementarias que se le soliciten, en su caso. Una vez finalizada la comparecencia, los miembros de la Comisión debatirán y aprobarán la recomendación que proceda.
- Las recomendaciones elaboradas por la Comisión se comunicarán al departamento municipal que proceda, al Sr. alcalde, al ciudadano que la haya formulado y a la opinión pública. Anualmente, la Comisión elaborará un Informe-Memoria del trabajo realizado que recogerá su valoración de los informes emitidos por los departamentos; la trascripción de la totalidad de las recomendaciones emitidas durante el año por la propia Comisión; y las valoraciones y propuestas de mejora acerca del ejercicio de la función de defensa de los derechos de los vecinos y vecinas ante la Administración Municipal.
Por
todo lo expuesto, el Grupo Municipal Popular propone, para su aprobación en
Pleno, el siguiente ACUERDO.
ACUERDO:
Crear la
Comisión de Quejas y Sugerencias con la composición y funciones anteriormente
descritas