lunes, 30 de septiembre de 2013

HOY DÍA 30, 37 RECURSOS MÁS

Hoy hemos entregado 37 recursos más con los 92 y 70 ya llevamos 197 y por lo que nos han dicho los funcionarios están "acostumbrados" a ver más estos días.

Seguiremos informando

domingo, 29 de septiembre de 2013

FELICIDADES A NUESTRAS CAMPEONAS KARATECAS

Segundas equipo kumite Junior, con NOELIA 
Terceras equipo kata Cadete, con NOELIA, ROCÍO y ANDREA
y  ROCÍO  tercera en Kata individual Cadete. 
ANDREA cayó en semifinales en Kata individual
Todo esto en el CAMPEONATO DEL MUNDO DE KARATE SOTHOKAN EN LIVERPOOL 
Representando las tres al CLUB YOSHITAKA DE SIETE AGUAS

También queremos dar la enhorabuena a los demás miembros del CLUB YOSHITAKA  y a los demás clubs Valencianos que han estado allí y que seguro también han conseguido cosas importantes, de hecho  NOELIA competía en Kumite por equipos con componentes del club J.VIDAL.

LO DICHO ENHORABUENA A TODOS

viernes, 27 de septiembre de 2013

INFORME SEMANAL SOBRE LOS RECURSOS A LA PONENCIA DE VALORES

Hoy dia 27 hemos entregado en el catastro 92 recursos más, por lo que llevamos entragados 162 recursos, aparte de los que etsan presentando los propietarios por su cuenta y que sera un número similar, ya que nosotros hemos informado sobre esta ponencia a mas de 300 personas y muchos de ellos han manifestado su intención de presentarlo ellos como asi nos consta.

Hasta el día 20 de octubre se estaran entregando recursos de los notificados por vía telemática,  y a la vez empezaran a llegar las resoluciones de la ponencia por correo certificado, por lo que seguiremos abriendo la sede para informar sobre este tema y asesorar al ciudano para los recursos a presentar.

Como tambien nos pregunta la gente sobre el coste de la tramitación, les informamos que el coste tanto de la información como de las fotocopias como de la tramitación psterior es a coste cero, ya que esto lo hacemos por el interes general del pueblo y no por otros motivos, ya que pensamos que cuantos más recursos presentemos mas posibiladades tendremos de conseguir algo, y de paso que el equipo de gobierno municipal sepa que no estamos de acuerdo con la manera gestionar este tema, por lo que los costes los asume el comite ejecutivo de lo que sacamos del abono de las cuotas y de la venta de la loteria.

Como hemos visto ya mas de 300 expedientes, podemos hacer un resumen de lo que nos parece el tema:

- El suelo tanto urbano desarrollado como urbanizable, ha subido un minimo del 900% hasta el 1.500%

- La subida total influye más en la vivienda más humilde al influirle mas el precio del suelo, con subidas entre el 500% al 650%

- A la vivienda más cara como los chales las subida esta en una horquilla del 200% al 350%, (en la zona alta del Cerro con Chalets más antiguos entre el 400% al 500%)

- La zona industrial enfrente del cementerio ha subido un 400%

- Las viviendas que han tenido revisión catastral este año, (resoluciones de hace 4 meses), la ponencia ha subido igual que si no se la hubieran revisado, ya que la revisión se hizo con la ponencia anterior, y al aplicarle la ponencia actual SUBE EXACTAMENTE IGUAL QUE TODO LO DEMÁS.

- Y todo esto para que el ayuntamiento recaude unos 33.183€ (un 7,9%) má el año que viene y que en 10 años esta previsto recaudar 384.753,34€ (un 92%, si se bajan los coeficientes lo que prometirón), a cambio, todo inmueble urbano que no sea vivienda habitual (tanto suelo como edificación), tributara a hacienda una media para las viviendas del 180% y para suelos el 550% MAS desde el año 2014.

En resumen por cada 1€ que aportamos al ayuntamiento a cambio aportaremos entre 22€ a 69€ al estado solamente con la  declaración de IRPF. 

Por último y como todo el mundo pregunta quien es el responsable de esta subida, solamente diremos lo siguiente, 1.- El ayuntamiento NO TENIA OBLIGACION de pedir la ponencia, 2.- Una vez remitido el informe de la Gerencia regional del Catastro, LA PODIA HABER PARADO, en cambio emitio informme favorable a la misma, y como nosotros aportamos a todo lo que afirmamos datos y los papeles que lo prueban, aqui teneis el informe favorable:










El comite ejecutivo del Partido Popular de Siete Aguas

lunes, 23 de septiembre de 2013

NUEVA CONSULTA SOBRE VALORES CATASTRALES

El proximo miercoles día 25 de septiembre, volveremos a abrir la sede para seguir informando sobre los nuevos valores catastrales y ayudar a tramitar los recursos correspondientes.

El horario de atención sera de 17:00 a 19:30



El Comite ejecutivo del partido popular

viernes, 20 de septiembre de 2013

INFORMACION SOBRE EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS PRESENTADOS ANTE LA GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO

El sábado día 14 en el salón de actos informamos sobre el contenido de las resoluciones catastrales recibidas, de cómo estos valores iban a influir en los impuestos municipales y estatales y de los recursos que se podían presentar y los plazos de los mismos.

A la reunión asistieron un total de 60 personas.

El miércoles 18 de septiembre en la sede del partido popular seguimos informando sobre las resoluciones y asesoramos a los ciudadanos interesados sobre el recurso facilitándole un modelo tipo y en el caso que quisieran presentarlo ayudar a rellenarlo, asesoramos en esa tarde a mas de 50 personas.

Hoy día 20 de septiembre hemos entregado en la sede regional del catastro 70 RECURSOS DE REPOSICIÓN, también nos hemos encontrado a otros ciudadanos de Siete Aguas que estaban entregando unos 30 recursos más, preguntado a los funcionarios del registro sobre la entrega de recursos nos dicen que están llegando recursos de manera continuada.

Actualmente tenemos preparados para la firma otros 70 RECURSOS que se entregaran la semana que viene.

a Falta de confirmación, el miercoles 25 a partit de las 17:00 seguiremos informando y asesorando a todo el que quiera.

viernes, 13 de septiembre de 2013

MODELO DE RECURSO INDIVIDUALIZADO PARA EL CATASTRO

OS DEJAMOS EL RECURSO COLGADO POR SI LO QUEREIS COPIAR E IMPRIMIR VOSOTROS MISMOS Y UTILIZARLO




MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE VALENCIA
GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO
C/ roger de lauriA nº 24  46002 valencia
Procedimiento: Valoración colectiva de carácter general. Ponencia de valores Totales de Siete Aguas, (BOP nº 152 de 28 de junio de 2013)
Expediente:
Documento:
Referencia Catastral:
..............................................................................................................mayor de edad, con
DNI..........................................................., y con domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................................................................................................, Propietario del bien inmueble con referencia catastral........................................................
EXPONE:

Que en virtud del presente escrito presento RECURSO DE REPOSICION contra la notificación del valor catastral, por encontrarla no ajustada a derecho, con fundamento en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
I. -HECHOS
Primero.-Que con fecha ..........................., acuso de recibo la notificación por comparecencia electrónica o correo certificado de los nuevos valores catastrales.
Segundo.- Sobre la valoración catastral de los inmuebles. Arbitrariedad y falta de equidad.
A.- Que supone aumentos de valor Catastral medios del orden del 330%, cuando en el periodo 1.999 a 2.011 el IPC ha subido el 49%, y el salario medio una vez descontado el efecto de la inflación, apenas creció un 6,15% entre 2000 y 2010, crecimiento amortizado por la perdida de poder adquisitivo en los dos últimos años.
B.- La valoración de la actual ponencia se fundamenta en un estudio de mercado que no es adecuado con la realidad económica que en los últimos años ha sufrido el país, y en especial la valoración y posibilidades de transmisión de los bienes inmuebles, con un desplome de valoraciones y tasaciones de mas del 50%, y una caída de los precios de las viviendas, en los últimos 6 años, del 39%  y que el propio ministerio de fomento eleva al 58% para el mercado de vivienda de segunda mano, unido a un mercado con nulo movimiento y con las entidades financieras “cargadas” de activos tóxicos.

C.-Por tanto la valoración realizada parte de un error de hecho, y como la propia ponencia reconoce en el documento 4 “conclusiones del estudio de mercado”, no existen suficientes testigos en los últimos años apoyándose en otros datos estadísticos y corrigiendo los valores del mercado en un 11%, por lo que considera un mercado desvirtuado por otros factores económicos y en consecuencia inaplicable según determina el real decreto 1020/1993  de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
D.- La valoración de la ponencia se contradice con el último informe del Instituto Nacional de Estadística sobre la evolución del índice de precios de la Vivienda del primer trimestre del 2.013, en el que el resumen del mismo es devastador:
El precio de la vivienda libre bajó en España el 14,3% en el primer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior, con lo que este indicador registró su tercera mayor caída desde el inicio de la serie en 2007, tras las sufridas en el segundo (14,4%) y tercer trimestre (15,2%) de 2012.
Respecto al último trimestre de 2012, el Índice de Precios de Vivienda (IPV) ha retrocedido el 6,6%, la tasa intertrimestral más baja desde 2007.
Este descenso coincide con el fin de la deducción por compra de vivienda nueva y el incremento del IVA que grava la compraventa de casas a estrenar del 4 al 10%.
Por tipo de vivienda, el precio de los inmuebles nuevos bajó el 12,8 % en términos interanuales, en tanto que el de los de segunda mano se redujo el 15,3%,  siendo la media de -14,3%
Con estos ajustes, el precio de la vivienda continúa en España la escalada de bajas trimestrales que inició a comienzos de 2008.
En la Comunidad Valenciana el recorte ha sido de un (12,5%).
E.- Una valoración en la que los módulos MBR5 = 210,00 €/m2 y MBC3 = 600,000 €/m2 son resultado de aplicar el módulo M vigente fijado en la orden EHA /1213/2005, así como, de las determinaciones de la Norma 16 del citado RD 1020/19993. Esta orden fijó el modulo M en 1000,00 €/m2, en función de los estudios sobre costes de ejecución material realizados en un número representativo de promociones inmobiliarias y los valores de mercado y los costes de ejecución material resultantes de estudios realizados por el Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y los Colegios Profesionales, así como, los valores que ofrecen publicaciones especializadas en el año 2005.
F.- Simplemente con echar un vistazo a las zonas de valor A1, A2; A3, A4, A5, A6 y A7 de las conclusiones del estudio de mercado de la ponencia, en las que por ejemplo se cuantifica una vivienda en el caso antiguo (A1) con una construcción anterior al año 95 en una orquilla de 130.000 € a 155.000 €, o un chalet en la zona A5 (El Cerro), en la que el estado de conservación de la urbanización es claramente deficiente se valore en una orquilla de 250.000 € a 400.000 €, y más claramente la zona de valor A4 (resto de casco antiguo) viviendas de los años 80 se valoren entre 150.000 a 250.000 €, son claramente valores totalmente desorbitados para la situación actual.

G.-Por todo lo expuesto en los apartados anteriores y según la norma 14 del RD 1020/1993 el coeficiente de apreciación y depreciación a aplicar al nuevo valor catastral debería ser como mínimo de 0,50, sin tener en cuenta los posibles errores que pueda tener la valoración.
II. – FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-. Legitimación. Estarán legitimados para interponer el presente recurso, los que ostentan la categoría de interesados en el procedimiento, siendo estos los titulares del inmueble sobre el que recaen las nuevas ponencias de valores. Asi se reconoce en el articulo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Segundo.- Que la aplicación de la Ponencia de valores del término municipal de Siete Aguas, va a generar unos valores catastrales que incumplirán claramente la máxima relación posible entre el valor catastral y el valor de mercado, 0,50 según la orden del Ministerio de Economía y hacienda de 14 de octubre de 1998 (aptdo 2.2), como se demuestra en el informe provisional de la Gerencia Regional de Catastro presentado en el pleno municipal del ayuntamiento de Siete Aguas de 31 de mayo de 2013.
Inexplicablemente, y visto todo lo que aquí se argumenta, no se ha tenido en cuenta el coeficiente N (apreciación o depreciación económica) de la Norma del RD 1020/1993 de 25 de junio, para adecuar los resultados obtenidos por aplicación de la Norma 16 de dicho RD, a la realidad del mercado inmobiliario, evaluando el sobreprecio del producto inmobiliario, por razones contrastadas de la alta demanda del mercado del año 2005, (año de aprobación de la orden EHA/1213/2005).
Por otro lado, aplicando la instrucción de la dirección General de tributos de 7 de diciembre de 2005 de la Conselleria D´Economia, Hisenda i Ocupació, del Valor de referencia de bienes Urbanos (valor real de los bienes como criterio determinante de la configuración de la base imponible), desde la hoja de cálculo disponible en su pagina  Web , sección tributos, para el municipio de siete Aguas se obtiene un incremento del valor de referencia del 280% del valor catastral, mientras que en la ponencia actual el aumento del precio del mercado respecto al catastral según la ponencia adquiere un incremento medio del 660%, mas del doble.
A mayor abundamiento, según el art. 3 del código civil  las normas se interpretaran según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas .
En consecuencia, se deberían adecuar los valores fijados para el módulo M y sucesivos MBR; MBC a la realidad actual, ya que la coyuntura económica y del mercado inmobiliario es notablemente diferente a la que existía en el momento de la publicación de la orden EHA/1213/2005, y por supuesto aplicar el coeficiente N de apreciación depreciación económica.

Tercero.- La ponencia, se contradice al aplicar los apartados de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en su redacción anterior a la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de reforma de la misma, o bien el art. 32 RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro inmobiliario: “Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes.” En este sentido, si aplicamos los coeficientes de actualización previstos en las última leyes de Presupuestos Generales del Estado (Hasta el año 2011), para inmuebles situados en municipios cuyas ponencias de valores totales fueron aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley  5/1997, de 9 de abril, por el que se modifica parcialmente la ley 3/1998, de 28 de diciembre, reguladora de la Haciendas Locales (12/04/1997), en tanto que la reducción de la base imponible ya finalizo en el año 2008, resultaría que en un valor catastral del año 1.999 habría sufrido hasta el año 2011 un aumento acumulado de 23,12% (1.0210 x 1,01 x 1,00). Aumento bastante menor que el de la ponencia.
Cuarto.- Que en base al articulo 17 de la Ley del Catastro, por entender que la aplicación de la normativa ha sido manifiestamente incorrecta y no se ajusta a derecho; avocando a la inseguridad a los contribuyentes que sin ninguna posibilidad de defensa, acuden a este órgano, presentando de este modo LA IMPUGNACION INDIRECTA  de la ponencia de valores en cuanto se ha tenido conocimiento de su existencia, dado que a pesar de su publicidad, debido a la complejidad del asunto, están condenados a depender de que los ayuntamientos (garantes por naturaleza) sean quienes informen de que estos acontecimientos estan sucediendo, y sean ellos mismos quienes los impugnen en los momentos procesales adecuados por las vías directas. (STe-aC de 13 de septiembre de 2.012).
Quinto.- Que esta parte se reserva el derecho a presentar una prueba futura pericial, con la finalidad de mantener su disconformidad con la valoración llevada a cabo por la Ponencia, y que por motivo de la celeridad tanto del procedimiento como en el plazo, ha sido imposible de adjuntar con el presente escrito.
Por todo ello y teniendo por presentado este RECURSO, y por ello la Impugnación indirecta de la Ponencia de Valores, en tiempo y forma,

SOLICITA
Primero.-Que este órgano garantice el derecho real y efectivo a la información y asistencia de todos los ciudadanos del Municipio, compatible con las fechas de interposición de recursos o reclamaciones, ya que, de no ser así produciría una indefensión ante un acto de la Administración que podría producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

Segundo.-Que publicado el edicto de la Gerencia regional del catastro de Valencia en el BOP nº 129 de 01/06/2013 en el que se aperturaba el tramite de audiencia previo a la aprobación de las ponencias totales de valores del municipio de Siete Aguas, con fecha de entrada 14 de junio de 2013 y una vez consultada la ponencia, se presentó escrito de alegaciones a la totalidad de la ponencia ante la Gerencia Regional del Catastro, no habiendo recibido al día de la fecha resolución de las mismas por parte de la Gerencia, por la que la aprobación mediante resolución de 24 de junio de 2013 BOP Nº 152 de 26/06/2013 ES NULA DE PLENO DERECHO
Tercero.- Que proceda a una nueva valoración del inmueble en cuestión procediendo a la corrección de la misma para adecuarla al momento económico actual, aplicando la norma 14 del RD1020/1993 con un coeficiente N de apreciación y depreciación económica justificado por a la situación actual en un valor de 0,50, para que no se supere el 50% del valor de mercado, tal y como estima la legislación catastral vigente.
Cuarto.-Que se revise la Ponencia de valores en base a IMPUGNACIÓN INDIRECTA para el municipio de Siete Aguas de forma que se adecue a la situación actual, debiéndose, previos los trámites pertinentes, dictarse resolución acordando la NULIDAD de la aprobación de 24 de junio de 2013, BOP Nº 152 de 28/06/2013 por la que se aprobaron las ponencias de valores totales de los bienes inmuebles urbanos, y retrotrayéndose el procedimiento a la realización de una valoración técnica que tenga en cuenta las verdaderas circunstancias de mercado para realizar la correspondiente valoración.
Quinto.- Que en caso de estimarse parcialmente correcta la Ponencia de valores, se decrete la ANULABILIDAD de la misma por todo lo anteriormente expuesto.




Siete Aguas a ........... de..................... de 2013


Fdo: ..................................................................

jueves, 12 de septiembre de 2013

CONVOCATORIA SABADO 14 PARA INFORMAR SOBRE LOS VALORES CATASTRALES Y POSIBLES RECURSOS A PRESENTAR

convocatoria en la casa de la cultura para informar al ciudadano sobre la nueva valoracion catastral y recursos que se pueden presentar

dia: sabado 14
hora: 18:00 horas
lugar: casa de la cultura

El próximo sábado el Partido Popular de Siete Aguas ha convoca a los ciudadanos de siete aguas a una reunión informativa para todo aquel que requiera información o asesoramiento sobre los nuevos valores catastrales para el año 2.014 y los posibles recursos que se pueden presentar al respecto.
si alguien quiere que se le informe personalmente de sus valores es conveniente que se traigan la documentación facilitada por internet o desde el ayuntamiento por el catastro, es importante solicitar el acuse de recibo a efectos de recursos, SI NO SE LO HAN FACILITADO, PUEDE DESCARGARSELO DE INTERNET CON LA MISMA CLAVE O SOLICITARLO EN EL AYUNTAMIENTO

miércoles, 4 de septiembre de 2013

ALEGACION PRESENTADA A LA TOTALIDAD DE LA VALORACION COLECTIVA

OS DEJO COLGADA LA ALEGACIÓN QUE SE  PRESENTO EN SU DIA Y QUE NO SE HA CONTESTADO, EN BREVE COLGAREMOS LA QUE ESTAMOS PREPARANDO A NIVEL GENERAL PARA PRESENTAR RECURSO DE REPOSICIÓN, ENTRO EL DIA 14 DE JUNIO DE 2013


PALACIOS MARIN, EMILIO
C/ MIGUEL CRESPO Nº 36
46392 SIETE AGUAS
VALENCIA


MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE VALENCIA
GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO


EMILIO PALACIOS MARIN CON D.N.I. 02.606.954L propietario de la finca catastral con número de referencia 9413151XJ7791A00001RD, sita en la calle Miguel Crespo nº 36 de Siete Aguas.
EXPONE:
Que en virtud del presente escrito presento ALEGACIONES contra la ponencia de valores de bienes inmuebles urbanos del municipio de SIETE AGUAS
I. -HECHOS
Primero.- Que mediante edicto publicado en el B.O.P. nº 129 de 1 de junio de 2013, se abrió el tramite de audiencia previa a la aprobación de ponencias totales de valores del municipio de Siete Aguas, que una vez personado en las oficinas de la dirección Regional de catastro del día 11 de junio de 2013 procedí a consultar los datos y la documentación sobre dicha ponencia.
Segundo.- Sobre la valoración catastral de los inmuebles. Arbitrariedad y falta de equidad.
A.- Que supone aumentos de valor Catastral medios del orden del 330%, cuando en el periodo 1.999 a 2.011 el IPC ha subido el 49%, y el salario medio una vez descontado el efecto de la inflación, apenas creció un 6,15% entre 2000 y 2010, crecimiento amortizado por la perdida de poder adquisitivo en los dos últimos años.
B.- La valoración de la actual ponencia se fundamenta en un estudio de mercado que no es adecuado con la realidad económica que en los últimos años ha sufrido el país, y en especial la valoración y posibilidades de transmisión de los bienes inmuebles, con un desplome de valoraciones y tasaciones de mas del 50%, y una caída de los precios de las viviendas, en los últimos 6 años, del 39%  y que el propio ministerio de fomento eleva al 58% para el mercado de vivienda de segunda mano, unido a un mercado con nulo movimiento y con las entidades financieras “cargadas” de activos tóxicos.

 
C.-Por tanto la valoración realizada parte de un error de hecho, y como la propia ponencia reconoce en el documento 4 “conclusiones del estudio de mercado”, no existen suficientes testigos en los últimos años apoyándose en otros datos estadísticos y corrigiendo los valores del mercado en un 11%, por lo que considera un mercado desvirtuado por otros factores económicos y en consecuencia inaplicable según determina el real decreto 1020/1993  de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
D.- La valoración de la ponencia se contradice con el último informe del Instituto Nacional de Estadística sobre la evolución del índice de precios de la Vivienda del primer trimestre del 2.013 cuya nota de prensa se adjunta a las alegaciones de la ponencia, en el que el resumen del mismo es devastador:
El precio de la vivienda libre bajó en España el 14,3% en el primer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior, con lo que este indicador registró su tercera mayor caída desde el inicio de la serie en 2007, tras las sufridas en el segundo (14,4%) y tercer trimestre (15,2%) de 2012.
Respecto al último trimestre de 2012, el Índice de Precios de Vivienda (IPV) ha retrocedido el 6,6%, la tasa intertrimestral más baja desde 2007.
Este descenso coincide con el fin de la deducción por compra de vivienda nueva y el incremento del IVA que grava la compraventa de casas a estrenar del 4 al 10%.
Por tipo de vivienda, el precio de los inmuebles nuevos bajó el 12,8 % en términos interanuales, en tanto que el de los de segunda mano se redujo el 15,3%,  siendo la media de -14,3%
Con estos ajustes, el precio de la vivienda continúa en España la escalada de bajas trimestrales que inició a comienzos de 2008.
En la Comunidad Valenciana el recorte ha sido de un (12,5%).
E.- Una valoración en la que los módulos MBR 5 210,00 €/m2 y MBC 3 600,000 €/m2 son resultado de aplicar el módulo M vigente fijado en la orden EHA /1213/2005, así como, de las determinaciones de la Norma 16 del citado RD 1020/19993. Esta orden fijó el modulo M en 1000,00 €/m2, en función de los estudios sobre costes de ejecución material realizados en un número representativo de promociones inmobiliarias y los valores de mercado y los costes de ejecución material resultantes de estudios realizados por el Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y los Colegios Profesionales, así como, los valores que ofrecen publicaciones especializadas en el año 2005
F.- Simplemente con echar un vistazo a las zonas de valor A1, A2; A3, A4, A5, A6 y A7 de las conclusiones del estudio de mercado de la ponencia, en las que por ejemplo se cuantifica una vivienda en el caso antiguo (A1) con una construcción anterior al año 95 en una orquilla de 130.000 € a 155.000 €, o un chalet en la zona A5 (El Cerro), en la que el estado de conservación de la urbanización es claramente deficiente se valore en una orquilla de 250.000 € a 400.000 €, y más claramente la zona de valor A4 (resto de casco antiguo) viviendas de los años 80 se valoren entre 150.000 a 250.000 €, son claramente valores totalmente desorbitados para la situación actual.
II. – FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que la aplicación de la Ponencia de valores del término municipal de Siete Aguas actualmente en tramite de audiencia, va a generar unos valores catastrales que incumplirán claramente la máxima relación posible  entre el valor catastral y el valor de mercado, 0,50 según la orden del Ministerio de Economía y hacienda de 14 de octubre de 1998 (aptdo 2.2), como se demuestra en el informe provisional de la Gerencia Regional de Catastro presentado en el pleno municipal del ayuntamiento de Siete Aguas de 31 de mayo de 2013.
Inexplicablemente, y visto todo lo que aquí se argumenta, no se ha tenido en cuenta el coeficiente N (apreciación o depreciación económica) de la Norma del RD 1020/1993 de 25 de junio, para adecuar los resultados obtenidos por aplicación de la Norma 16 de dicho RD, a la realidad del mercado inmobiliario, evaluando el sobreprecio del producto inmobiliario, por razones contrastadas de la alta demanda del mercado del año 2005, (año de aprobación de la orden EHA/1213/2005).
Por otro lado, aplicando la instrucción de la dirección General de tributos de 7 de diciembre de 2005 de la Conselleria D´Economia, Hisenda i Ocupació, del Valor de referencia de bienes Urbanos (valor real de los bienes como criterio determinante de la configuración de la base imponible), desde la hoja de cálculo disponible en su pagina  Web , sección tributos, para el municipio de siete Aguas se obtiene un incremento del valor de referencia del 280% del valor catastral, mientras que en la ponencia actual el aumento del precio del mercado respecto al catastral según la ponencia adquiere un incremento medio del 660%, mas del doble.
A mayor abundamiento, según el art. 3 del código civil  las normas se interpretaran según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas .
En consecuencia, se deberían adecuar los valores fijados para el módulo M y sucesivos MBR; MBC a la realidad actual, ya que la coyuntura económica y del mercado inmobiliario es notablemente diferente a la que existía en el momento de la publicación de la orden EHA/1213/2005, y por supuesto aplicar el coeficiente N de apreciación depreciación económica.

 
Segundo.- La ponencia, se contradice al aplicar los apartados de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en su redacción anterior a la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de reforma de la misma, o bien el art. 32 RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro inmobiliario: “Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes.” En este sentido, si aplicamos los coeficientes de actualización previstos en las última leyes de Presupuestos Generales del Estado (Hasta el año 2011), para inmuebles situados en municipios cuyas ponencias de valores totales fueron aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley  5/1997, de 9 de abril, por el que se modifica parcialmente la ley 3/1998, de 28 de diciembre, reguladora de la Haciendas Locales (12/04/1997), en tanto que la reducción de la base imponible ya finalizo en el año 2008, resultaría que en un valor catastral del año 1.999 habría sufrido hasta el año 2011 un aumento acumulado de 23,12% (1.0210 x 1,01 x 1,00). Aumento bastante menor que el de la ponencia.
SOLICITA
Primero.- Se den por presentadas las alegaciones a la aprobación previa a la ponencia total de valores del Municipio de Siete Aguas, procediendo a la corrección de la misma para adecuarla al momento económico actual para que no se supere el 50% del valor de mercado, tal y como estima la legislación catastral vigente.
Segundo.- Me reservo el derecho de presentar, los recursos que procedan por la ley una vez notificada la valoración catastral individualizada de los inmuebles de mi propiedad.




Valencia a 13 de junio de 2013


Fdo: Emilio Palacios Marin
DOCUMENTACION ANEXA