jueves, 11 de abril de 2013

RESUMEN NORMATIVA PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y COMITÉ EJECUTIVO LOCAL.

RESUMEN NORMATIVA PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS PARA LA ELECCIÓN DEL
PRESIDENTE Y COMITÉ EJECUTIVO LOCAL.
1. La solicitud de convocatoria corresponde al Comité Ejecutivo Local (Art. 1.2 RDCL), la convocatoria corresponderá al Comité Organizador del Congreso, la cual, se realizará por escrito, con 30 días de antelación a la fecha de la celebración del Congreso Local, debiendo constar al objeto del mismo, elección de Presidente, Comité Ejecutivo y las normas que regularan la elección de los anteriores y el desarrollo de la Asamblea (Art. 60.2 ROPPVAL). (Art.1.7 RDCL).
2. Se dirigirá a todos los afiliados del PP de la localidad y constara en ella, además, el lugar, fecha, hora y orden del Día.(Art.1.7 RDCL).
3. La convocatoria del Congreso Local no será firme hasta su ratificación por el Comité de Dirección Provincial. (Art.1.5 RDCL).
4. El Comité Ejecutivo Local delegará, en un Comité Organizador creado al efecto, quien realizara todos los trabajos de Organización para el desarrollo del Congreso. (Art.1.2 RDCL).
5. Así mismo, el Comité de Dirección Provincial facilitará el listado de los componentes de la Asamblea Local, que será remitido al Comité Organizador del Congreso Local, además del resto de documentación necesaria para el correcto desarrollo del proceso congresual local. (Art. 1.8 RDCL)
6. Serán compromisarios todos los afiliados de la Organización Local que figuren en el censo nacional del Partido, según Art. 4.5 de los Estatutos Nacionales.
7. Se establecerá un plazo para que puedan ponerse al corriente de sus cuotas, según Art. 6.4 RDCL.
8. Quienes sean candidatos a la Presidencia Local deberán presentar su candidatura ante la Comisión Organizadora correspondiente en un plazo máximo de 3 días antes de la celebración del Congreso. (Art. 5.2 RDCL).
9. Para ser proclamado candidato a la Presidencia Local será necesario presentar el apoyo de, al menos, 15 afiliados de la Organización Local, o en su defecto, por el 20% del número total de estos. (Art.5.3 RDCL).
10. En el supuesto de que se presenten dos o más candidaturas, la Comisión Organizadora proclamará a los candidatos presentados en el plazo de 24 horas desde la finalización de presentación de las mismas. (Art.5.5 RDCL).
11. Ningún compromisario podrá apoyar a más de un candidato.(Art.5.4 RDCL).
12 La Comisión Organizadora, declarara válidamente constituido el Congreso Local, en la fecha, hora y lugar de la convocatoria, con independencia del número de compromisarios asistentes.(Art.8. RDCL).
.13 La Comisión Organizadora, propondrá la composición de la Mesa del Congreso de la Asamblea, debiendo ser ratificada por la mayoría simple de los asistentes. De no aceptarse la propuesta se abre un plazo de 30 minutos para presentación de candidaturas para la Mesa, sometiéndose posteriormente a votación siendo elegida la que obtenga mayor número de votos. Cada candidato podrá incorporar un interventor, previa solicitud por escrito al presidente de la mesa (Art.9 RDCL).
14 El Congreso será presidido por la Mesa, que estará compuesta como mínimo por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos vocales como mínimo, siendo el número colegiado resultante impar, debiendo ser todos afiliados. Corresponde también a la Mesa cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el desarrollo del Congreso, interpretando los casos de duda y suplirlos en los de omisión, las decisiones se adoptaran por mayoría simple y en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad. (Art 7 y 10 RDCL).
15 El candidato o candidatos a Presidente, tendrán derecho a exposición previa de su programa, correspondiendo a la Mesa limitar los tiempos y fijar el orden de las intervenciones. (Art.16 RDCL).
16 Terminadas las exposiciones se procederá a la votación, escrutinio y proclamación, debiéndose realizar la votación secreta y en papeletas de modelo único aprobadas por la Mesa de la Asamblea. Los compromisarios se acreditaran al votar con el DNI o documento similar que acredite su personalidad. (Art. 17.1 RDCL). Después de la votación se realizará el escrutinio anunciando los resultados y proclamando en el mismo acto a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.(Art.17.4 RDCL).
17 Por el secretario de la Mesa del Congreso se redactará el acta de la sesión recogiendo el resumen del Congreso y el resultado de las votaciones, dicha acta debe ser aprobada por el Presidente y el Secretario del Congreso. Archivándola en el Partido de la localidad y remitiendo copia de la misma a la Secretaria General del Partido Popular de Valencia. (Art .13 RDCL).
18 Las impugnaciones de los acuerdos tomados durante el Congreso serán presentadas por los compromisarios ante la Mesa que resolverá durante la celebración del mismo, incluyendo en el Acta las motivaciones en las que se fundamenta su resolución. La resolución de la Mesa será apelable ante el Comité de Dirección Provincial, en el plazo máximo de 48 horas después de la celebración del Congreso. (Art .18 RDCL).
----------------------------------------------------------------------
NOTA:
RDCL: Reglamento Desarrollo Congresos Locales, aprobado por el Comité Ejecutivo Provincial el 29 de enero de 2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario