jueves, 26 de diciembre de 2013

LA DIPU TE EUROBECA

La Diputación de Valencia ha sacado unas Becas para Diplomados y Licenciados con las siguientes condicionantes:

Jóvenes de hasta 30 años cumplidos en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
- Tener una titulación de diplomatura, licenciatura, grado de alguna universidad española o del Espacio Europeo de Educación Superior. En
caso de haber sido obtenidos en el extranjero deberán o bien acreditar el suplemento europeo de titulo o la homologación por el Ministerio de Educación conforme a la normativa vigente, Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos o normativa que la sustituya, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
- Contar con la vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia con una antigüedad ininterrumpida al menos de 1 año en la fecha en la que se publiquen las presentes bases.
- Contar con un conocimiento suficiente del idioma esencial requerida para cada uno de los destinos, según se indica en el anexo “Datos de
destino”, tal como se indica en las presentes bases.
A estos efectos, el idioma que sea requerido por el organismo como idioma esencial para el desarrollo de la beca requerirá un nivel correspondiente al nivel B2 del Marco Europeo de Referencia para las lenguas ..........

Para tener más detalles sobre le tema pinchar en este enlace

http://www.dival.es/centraldecompras/content/la-dipu-te-eurobeca

Estan publicadas las bases, instancias y demas información.

La cuantia es de 1.500€ mensuales y 500€ para el viaje ida y vuelta, y los destinos eon a Bruselas y a Luxemburgo, pensamos que es interesante, por eso le damos la maxima publicidad posible.

jueves, 19 de diciembre de 2013

APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS 2014

El lunes 16 de diciembre se convoco pleno extraordinario para la aprobación del presupuesto para el año 2014 y algunos temas más tambien de indole presupuestaria: otra modificación de credito, la resolución de reparos del secretario para afrontar unos costes de empleo de personal del ENZOIF, la aprobación del techo de gasto (al que al final no se le hace ni caso) y los presupuestos.
Nuestro grupo voto afirmativamnet a todo menos a los presupuestos para el año 2.014, los motivos que presentamo en el pleno os lo publicamos literalmente:

EXPLICACIÓN DEL VOTO DEL GRUPO POPULAR AL PRESUPUESTO 2014
Los presupuestos, no solamente son la expresión cifrada de los ingresos y gastos de una administración, sino que deben reflejar la política que dicha administración va a seguir en ese año y en los siguientes.
Dicho esto y echando un vistazo a la ejecución del presupuesto del año 2.013, y posterior mente comparándolo con el proyecto actual vemos lo siguiente:
1.- El proyecto de 2.013 tenía una previsión de 1.407.920,18 €, y una vez efectuadas todas las modificaciones presupuestarias, exactamente 4, la ejecución del mismo es de 2.203.974,27 €, que corresponde a un incremento del 57% del presupuesto, el proyecto de presupuesto actual, se apoya sobre las previsiones del año pasado, por lo que seguro que también se incrementara en gran medida.
El ver que se ha apoyado en las previsiones erróneas del presupuesto de 2013 se pueden ver en varias aplicaciones, sin ir más lejos en la de ingresos de IBI urbana, en la que se tenía previsto en el año 2.013 ingresar 405.481,56€ y que es con lo que se ha calculado los ingresos de este año con un aumento de 37.340,29 €, sin embargo no han tenido en cuenta que este año han ingresado al final 439.490,45 €, por lo que solamente con ver el informe de Gerencia Regional sobre la ponencia de valores, dichos ingresos deberían incrementarse hasta los 472.490,39 €.
2.-En cuanto a las aplicaciones de los capítulos de inversiones, a nuestro parecer no se detallan convenientemente, ni en el capítulo 6 de Gastos, ni en el 7 de ingresos, de hecho ni siquiera coinciden en el cuadro donde se detallan las inversiones, utilizando partidas con nombres genéricos que no solamente no aclaran en que se va a invertir en los próximos años a nuestro grupo, sino al resto de los ciudadanos.
Por otro lado las aplicaciones, llamadas “ampliables”, y que nosotros llamaremos indefinidas, en las que se deja un euro para luego hacer modificaciones sobre ellas, lo único que hace es intentar eludir el techo de gasto que se ha aprobado en este pleno, o simplemente intentar dar la menos información posible sobre dichas inversiones.
3.- No comprendemos como se puede hacer un presupuesto de 1.178.434,19 € que saben que van a incrementar, al igual que el año pasado que en el mes de abril ya incrementaron el presupuesto en 204.319,99€, el techo de gasto actual aprobado esta en 1.345.167,09€, por lo que tienen un margen de 166.732,90 €, para poder aproximarse algo a la realidad presupuestaria.
4.- Por último solamente reseñar lo que todos ya sabemos, que comparando los capítulos 1, 2 y 3, la presión fiscal que este ayuntamiento le hace al ciudadano ha subido entre un 23 a un 28%, según se vaya ejecutando el presupuesto.
Por todo ello el grupo Popular de Siete Aguas va a votar en contra de la aprobación de los presupuestos de 2.014, y desde luego nos reservamos el derecho de presentar alegaciones al respecto.

Por la mañana tuvimos comisión especial de cuentas, y vimos además de lo dicho la ejecución presupuestaria, cuando tengamos la definitiva a 31/12/13 la colgaremos.
Es cierto que el hacer el pleno en lunes hizo que mucha gente no se enterara y no fuera, cuando es una de las cuestiones de mas importancia del año, y por eso ahora nos preguntais, en fin, "presupuestos participativos", no tenemos claro en que se va a invertir ni en que se va a gastar, ya que seguro aumentaran otra vez otro monton.






INFORMACION DEL OCU SOBRE LA SUBIDA DEL IBI

Os dejamos la comunicación que nos envia la OCu sobre el tema de la revisión de la ponencia de valores, como vereis sus argumentos son los mismos que nosotros que ya os hemos dicho varias veces, ¿quien miente?, La OCU, nosotros o el ayuntamiento vendiendonos la "moto", tenies mas informacion en : http://www.ocu.org/

Y de paso os deseamos feliz navidad









Hola,
Se acaba de publicar en el BOE la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con los municipios cuyos valores catastrales se actualizarán en 2014. Los cambios en el valor catastral tienen importantes repercusiones fiscales, pues el valor catastral es la base sobre la que se calculan numerosos impuestos. Cualquier cambio tiene, pues, gran trascendencia en el IBI, en el IRPF, en el cálculo de plusvalías, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones o Donaciones...
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 prevé que los municipios puedan aplicar unos coeficientes de actualización de sus valores catastrales en función del año de la última actualización. Esto significa que miles de ciudadanos verán como el valor catastral de su vivienda aumenta en plena crisis, mientras que otros verán corregidos los excesos de valoración. En uno y otro caso, son los propios ayuntamientos quienes deberán solicitar que se apliquen esos coeficientes.

Cómo te afecta

Son casi 2.800 los municipios afectados por los cambios en el valor catastral. Para que te hagas una idea:
  • Bajan un 27%: Almería, Aranjuez, Arrecife, El Campello, Estepona, Jerez de la Frontera, Majadahonda, San Sebastián de los Reyes, Toledo...
  • Bajan un 20%: Benicasim, Castro Urdiales...
  • Bajan un 15%: Calahorra, Torrelodones...
  • Suben el 10%: Barcelona, Cádiz, Calatayud, Cartagena, Córdoba, Cuenca, El Puerto de Santa María, Huelva, Jaén, Murcia, Orihuela, Pozuelo de Alarcón, Puertollano, San Fernando, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Valencia, Vinaros...
Al margen de eso, el IBI va a seguir subiendo en muchos otros municipios, por efecto de la aplicación progresiva de los nuevos valores catastrales de años anteriores y por la prórroga de la subida de los tipos decretada por el Gobierno central. En Madrid, por ejemplo, la subida del IBI en 2014 será cercana al 6%.

Qué puedes hacer

Asegúrate de que el catastro ha calculado bien el valor de tu inmueble: la superficie, la antigüedad, el estado de la vivienda pueden conllevar ajustes en el valor que quizá no han sido tenidos en cuenta o contienen errores.
Si el valor catastral adjudicado supera el 50% del valor de mercado, podrías recurrirlo por superar el límite legal: usa este modelo para reclamar la devolución de ingresos indebidos.
Solo la presión social puede obligar a las autoridades a configurar un impuesto más justo y equitativo: súmate a la campaña de OCU abajo la subida del IBI, e invita a hacerlo a tus contactos. Cuantos más seamos, más fuerza tendremos.
Gracias por tu apoyo
Un saludo,
OCU

jueves, 14 de noviembre de 2013

NOTICIAS VARIAS

TRAMITACION DE RECUROS Y RECLAMACIONES

Seguimos tramitando recursos a la Gerencia Regional de Catastro y Reclamaciones al tribunal económico, el jueves día 7 entregamos 18 recursos más de las notificaciones nuevas y entregamos las priemras 29 reclamaciones al tribunal, recursos hasta el momento entre los entregados por nosotros (350) y los que se han entregado por los propietarios llevaremos unos estan por el orden de los 600 a 650 recursos y tenemos preparados para entregar el viernes otra treintena y los recursos estaran entregados del orden de 50 a 80, pero según vayan llegando entraran muchos mas.

El Tribunal tardara del orden de 18 meses en contestar. 

VISITA DE NUESTRO PORTAVOZ CON EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES Y LOGISTICA

El martes dia 12 estuvieron un grupo de alcaldes y portavoces de la comarca incluido el portavoz de Siete Aguas de la comarca reunidos con el Director General de Trasnportes y Logística El Ilmo. Sr. Don Carlos Eleno para trata varios temas como los problemas de la concesionaria del la línea de autobus y la supresión de los dos trnes de cercanias, motivado por un solicitud de una persona en uno de los plenos y que en breve pasaremos a detallar, quien estuvo y que actuaciones se propusierón.

ENTREVISTA A NUESTRO PORTAVOZ EN ES.RADIO EN REQUENA

Ayer miercoles 13 entre las 12:30 a 13:00 horas se entrevisto a nuestro portavoz en la cadena de radio ES.RADIO en Requena, tratando los temas de actualidad de nuestro pueblo, subida de impuestos, obras, turismo, presupuestos, centro penitenciario, etc...

viernes, 1 de noviembre de 2013

ACLARACIONES SOBRE LA RECLAMACION ANTE EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO

Los Tribunales Económico-Administrativos de España son órganos administrativos independientes de la Administración General del Estado, adscritos estructuralmente al Ministerio de Economía y Hacienda, que resuelven las reclamaciones económico-administrativas, que constituyen en España un recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia administración que los dicta.
 
Los recursos que se pueden presentar son:
 
-Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución, en este caso la Gerencia Regional de Catastro. 
 
- Reclamación ante el Tribunal económico-administrativo, que es un órgano independiente, (no es un procedimiento contencioso administrativo)
 
NINGUN RECURSO TIENE COSTE ECONÓMICO. El recurso de reposición suele ser utilizado para temas que estén más "claros", ya que el recurso lo resuelve el mismo órgano que ha dictado la resolución, por lo que su criterio va a ser difícil de modificar.
 
Por contra, el Tribunal económico-administrativa es un órgano independiente, y podríamos decir que más imparcial.
 
El recurso de reposición es más rápido (se supone que en un mes resuelven, aunque se puede alargar más), por eso ha sido el primero que hemos presentado, mientras que resolución de una reclamación ante el tribunal puede llevar más de un año.
 
Si queréis mas información aquí os dejo la ley y el enlace donde podéis verlo :
 
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
 
 
 
 
 

jueves, 31 de octubre de 2013

INSTRUCCIONES SOBRE NUEVOS RECURSOS A PRESENTAR


Os hemos dejado en la dos entradas anteriores la siguiente documentación:


        1- Recurso de reposición corregido en base a los fundamentos de la dirección regional para
          desestimarlo.

        2-Reclamación al Tribunal Económico Regional.


La primera es para todo aquel al que le han notificado por correo certificado la  ponencia y que todavia tiene que presentar recurso ante la  Gerencia Regional del Catastro.IMPORTANTE ACORDAROS CUANDO OS NOTIFICARON

La segunda es la Reclamación a presentar ante el Tribunal Económico Regional, y que se puede presentar tambien en la calle Lauria, o a la Avd. de Aragón 30 planta 7ª

Hoy hemos entregado otros cuarenta recursos y seguiremos en ello.

De hecho EL SABADO 2 DE NOVIEMBRE ABRIREMOS LA SEDE DE 16 A 19 HORAS, para asesorar y ayudar a rellenar los recursos y reclamaciones.

Y que paseis un buen puente de Todos los santos.

RECURSO DE REPOSICIÓN CORREGIDO PARA A QUIEN TODAVIA NO SE LE HA NOTIFICADO

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE VALENCIA
GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO
C/ roger de lauriA nº 24  46002 valencia
Procedimiento: Valoración colectiva de carácter general. Ponencia de valores Totales de Siete Aguas, (BOP nº 152 de 28 de junio de 2013)
Expediente:
Documento:
Referencia Catastral:
........................................................................................................mayor de edad, con
DNI......................................................., y con domicilio a efectos de notificaciones en ...................................................................................... .................................................. Propietario del bien inmueble con referencia catastral....................................................
EXPONE:

Que en virtud del presente escrito presento RECURSO DE REPOSICION contra la notificación del valor catastral, por encontrarla no ajustada a derecho, con fundamento en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
I. -HECHOS
Primero.-Que con fecha ..........................., acuso de recibo la notificación por comparecencia electrónica o correo certificado de los nuevos valores catastrales.
Segundo.- Sobre la valoración catastral de los inmuebles. Arbitrariedad y falta de equidad.
A.- Que supone aumentos de valor Catastral medios del orden del 330%, cuando en el periodo 1.999 a 2.011 el IPC ha subido el 49%, y el salario medio una vez descontado el efecto de la inflación, apenas creció un 6,15% entre 2000 y 2010, crecimiento amortizado por la perdida de poder adquisitivo en los dos últimos años.
B.- La valoración de la actual ponencia se fundamenta en un estudio de mercado que no es adecuado con la realidad económica que en los últimos años ha sufrido el país, y en especial la valoración y posibilidades de transmisión de los bienes inmuebles, con un desplome de valoraciones y tasaciones de mas del 50%, y una caída de los precios de las viviendas, en los últimos 6 años, del 39%  y que el propio ministerio de fomento eleva al 58% para el mercado de vivienda de segunda mano, unido a un mercado con nulo movimiento y con las entidades financieras “cargadas” de activos tóxicos.

C.-Por tanto la valoración realizada parte de un error de hecho, y como la propia ponencia reconoce en el documento 4 “conclusiones del estudio de mercado”, no existen suficientes testigos en los últimos años apoyándose en otros datos estadísticos y corrigiendo los valores del mercado en un 11%, por lo que considera un mercado desvirtuado por otros factores económicos y en consecuencia inaplicable según determina el real decreto 1020/1993  de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
D.- La valoración de la ponencia se contradice con el último informe del Instituto Nacional de Estadística sobre la evolución del índice de precios de la Vivienda del primer trimestre del 2.013, en el que el resumen del mismo es devastador:
El precio de la vivienda libre bajó en España el 14,3% en el primer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior, con lo que este indicador registró su tercera mayor caída desde el inicio de la serie en 2007, tras las sufridas en el segundo (14,4%) y tercer trimestre (15,2%) de 2012.
Respecto al último trimestre de 2012, el Índice de Precios de Vivienda (IPV) ha retrocedido el 6,6%, la tasa intertrimestral más baja desde 2007.
Este descenso coincide con el fin de la deducción por compra de vivienda nueva y el incremento del IVA que grava la compraventa de casas a estrenar del 4 al 10%.
Por tipo de vivienda, el precio de los inmuebles nuevos bajó el 12,8 % en términos interanuales, en tanto que el de los de segunda mano se redujo el 15,3%,  siendo la media de -14,3%
Con estos ajustes, el precio de la vivienda continúa en España la escalada de bajas trimestrales que inició a comienzos de 2008.
En la Comunidad Valenciana el recorte ha sido de un (12,5%).
E.- Una valoración en la que los módulos MBR5 = 210,00 €/m2 y MBC3 = 600,000 €/m2 son resultado de aplicar el módulo M vigente fijado en la orden EHA /1213/2005, así como, de las determinaciones de la Norma 16 del citado RD 1020/19993. Esta orden fijó el modulo M en 1000,00 €/m2, en función de los estudios sobre costes de ejecución material realizados en un número representativo de promociones inmobiliarias y los valores de mercado y los costes de ejecución material resultantes de estudios realizados por el Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y los Colegios Profesionales, así como, los valores que ofrecen publicaciones especializadas en el año 2005.
F.- Simplemente con echar un vistazo a las zonas de valor A1, A2; A3, A4, A5, A6 y A7 de las conclusiones del estudio de mercado de la ponencia, en las que por ejemplo se cuantifica una vivienda en el caso antiguo (A1) con una construcción anterior al año 95 en una orquilla de 130.000 € a 155.000 €, o un chalet en la zona A5 (El Cerro), en la que el estado de conservación de la urbanización es claramente deficiente se valore en una orquilla de 250.000 € a 400.000 €, y más claramente la zona de valor A4 (resto de casco antiguo) viviendas de los años 80 se valoren entre 150.000 a 250.000 €, son claramente valores totalmente desorbitados para la situación actual.

G.-Por todo lo expuesto en los apartados anteriores y según la norma 14 del RD 1020/1993 el coeficiente de apreciación y depreciación a aplicar al nuevo valor catastral debería ser como mínimo de 0,50, sin tener en cuenta los posibles errores que pueda tener la valoración.
II. – FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-. Legitimación. Estarán legitimados para interponer el presente recurso, los que ostentan la categoría de interesados en el procedimiento, siendo estos los titulares del inmueble sobre el que recaen las nuevas ponencias de valores. Asi se reconoce en el articulo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Segundo.- Que la aplicación de la Ponencia de valores del término municipal de Siete Aguas, va a generar unos valores catastrales que incumplirán claramente la máxima relación posible entre el valor catastral y el valor de mercado, 0,50 según la orden del Ministerio de Economía y hacienda de 14 de octubre de 1998 (aptdo 2.2), como se demuestra en el informe provisional de la Gerencia Regional de Catastro presentado en el pleno municipal del ayuntamiento de Siete Aguas de 31 de mayo de 2013. Por lo que en consecuencia la citada ponencia es ilegal y por lo tanto nula.
Inexplicablemente, y visto todo lo que aquí se argumenta, no se ha tenido en cuenta el coeficiente N (apreciación o depreciación económica) de la Norma del RD 1020/1993 de 25 de junio, para adecuar los resultados obtenidos por aplicación de la Norma 16 de dicho RD, a la realidad del mercado inmobiliario, evaluando el sobreprecio del producto inmobiliario, por razones contrastadas de la alta demanda del mercado del año 2005, (año de aprobación de la orden EHA/1213/2005).
Por otro lado, aplicando la instrucción de la dirección General de tributos de 7 de diciembre de 2005 de la Conselleria D´Economia, Hisenda i Ocupació, del Valor de referencia de bienes Urbanos (valor real de los bienes como criterio determinante de la configuración de la base imponible), desde la hoja de cálculo disponible en su pagina  Web , sección tributos, para el municipio de siete Aguas se obtiene un incremento del valor de referencia del 280% del valor catastral, mientras que en la ponencia actual el aumento del precio del mercado respecto al catastral según la ponencia adquiere un incremento medio del 660%, mas del doble.
A mayor abundamiento, según el art. 3 del código civil  las normas se interpretaran según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas .
En consecuencia, se deberían adecuar los valores fijados para el módulo M y sucesivos MBR; MBC a la realidad actual, ya que la coyuntura económica y del mercado inmobiliario es notablemente diferente a la que existía en el momento de la publicación de la orden EHA/1213/2005, y por supuesto aplicar el coeficiente N de apreciación depreciación económica.

Tercero.- La ponencia, se contradice al aplicar los apartados de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en su redacción anterior a la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de reforma de la misma, o bien el art. 32 RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro inmobiliario: “Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes.” En este sentido, si aplicamos los coeficientes de actualización previstos en las última leyes de Presupuestos Generales del Estado (Hasta el año 2011), para inmuebles situados en municipios cuyas ponencias de valores totales fueron aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley  5/1997, de 9 de abril, por el que se modifica parcialmente la ley 3/1998, de 28 de diciembre, reguladora de la Haciendas Locales (12/04/1997), en tanto que la reducción de la base imponible ya finalizo en el año 2008, resultaría que en un valor catastral del año 1.999 habría sufrido hasta el año 2011 un aumento acumulado de 23,12% (1.0210 x 1,01 x 1,00). Aumento bastante menor que el de la ponencia.
Cuarto.- Que en base al articulo 17 de la Ley del Catastro, por entender que la aplicación de la normativa ha sido manifiestamente incorrecta y no se ajusta a derecho; avocando a la inseguridad a los contribuyentes que sin ninguna posibilidad de defensa, acuden a este órgano, presentando de este modo LA IMPUGNACION INDIRECTA  de la ponencia de valores en cuanto se ha tenido conocimiento de su existencia, dado que a pesar de su publicidad, debido a la complejidad del asunto, están condenados a depender de que los ayuntamientos (garantes por naturaleza) sean quienes informen de que estos acontecimientos estan sucediendo, y sean ellos mismos quienes los impugnen en los momentos procesales adecuados por las vías directas. (STe-aC de 13 de septiembre de 2.012).
Quinto.- Que esta parte se reserva el derecho a presentar una prueba futura pericial, con la finalidad de mantener su disconformidad con la valoración llevada a cabo por la Ponencia, y que por motivo de la celeridad tanto del procedimiento como en el plazo, ha sido imposible de adjuntar con el presente escrito.
Por todo ello y teniendo por presentado este RECURSO, y por ello la Impugnación indirecta de la Ponencia de Valores, en tiempo y forma,

SOLICITA
Primero.-Que este órgano garantice el derecho real y efectivo a la información y asistencia de todos los ciudadanos del Municipio, compatible con las fechas de interposición de recursos o reclamaciones, ya que, de no ser así produciría una indefensión ante un acto de la Administración que podría producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

Segundo.-Que publicado el edicto de la Gerencia regional del catastro de Valencia en el BOP nº 129 de 01/06/2013 en el que se aperturaba el tramite de audiencia previo a la aprobación de las ponencias totales de valores del municipio de Siete Aguas, con fecha de entrada 14 de junio de 2013 y una vez consultada la ponencia, dado de que me asiste INTERES LEGITIMO tengo conocimiento de que se presentó escrito de alegaciones a la totalidad de la ponencia ante la Gerencia Regional del Catastro, no habiendo recibido al día de la fecha resolución de las mismas por parte de la Gerencia, pese a que el artículo 42 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa, por la que la aprobación mediante resolución de 24 de junio de 2013 BOP Nº 152 de 26/06/2013 ES NULA DE PLENO DERECHO
Tercero.- Que proceda a una nueva valoración del inmueble en cuestión procediendo a la corrección de la misma para adecuarla al momento económico actual, sin perjuicio de la posterior aplicación de la norma 14 del RD1020/1993 con un coeficiente N de apreciación y depreciación económica justificado por a la situación actual en un valor de 0,50, para que no se supere el 50% del valor de mercado, tal y como estima la legislación catastral vigente.
Cuarto.-Que se revise la Ponencia de valores en base a IMPUGNACIÓN INDIRECTA para el municipio de Siete Aguas de forma que se adecue a la situación actual, debiéndose, previos los trámites pertinentes, dictarse resolución acordando la NULIDAD de la aprobación de 24 de junio de 2013, BOP Nº 152 de 28/06/2013 por la que se aprobaron las ponencias de valores totales de los bienes inmuebles urbanos, y retrotrayéndose el procedimiento a la realización de una valoración técnica que tenga en cuenta las verdaderas circunstancias de mercado para realizar la correspondiente valoración.
Quinto.- Que en caso de estimarse parcialmente correcta la Ponencia de valores, se decrete la ANULABILIDAD de la misma por todo lo anteriormente expuesto.




Siete Aguas a .......... de....................................... de 2013


Fdo:.................................................................................

RECLAMACIÓN ANTE EL TRIBUNAL REGIONAL PARA LA DESESTIMACION DEL PRIMER RECURSO

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Avd. de Aragón nº 30 planta 7ª 46021 valencia
Procedimiento: Valoración colectiva de carácter general. Ponencia de valores Totales de Siete Aguas, (BOP nº 152 de 28 de junio de 2013)
Expediente:
Documento:
Referencia Catastral:

Don/Doña...........................................................................................................mayor de edad, con DNI............................................., y con domicilio a efectos de notificaciones en ...................................................................................................................................... Propietario del bien inmueble con referencia catastral....................................................
EXPONE:

Que en virtud del presente escrito presento RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA, por encontrarla no ajustada a derecho, con fundamento en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
I. -HECHOS
Primero.-Que he recibido resolución desestimatoria sobre el recuro de reposición presentado, sobre la valoración catastral derivada de la Valoración colectiva de carácter general Ponencia de Valores Totales de Siete Aguas acuso de recibo la notificación por comparecencia electrónica o correo certificado de los nuevos valores catastrales.
Segundo.- Sobre la valoración catastral de los inmuebles. Arbitrariedad y falta de equidad, y por tanto la valoración individualizada. de mi finca no se ajusta a la realidad, obteniendo un valor catastral muy superior a la realidad actual.
A.- Que supone aumentos de valor Catastral medios del orden del 330%, cuando en el periodo 1.999 a 2.011 el IPC ha subido el 49%, y el salario medio una vez descontado el efecto de la inflación, apenas creció un 6,15% entre 2000 y 2010, crecimiento amortizado por la perdida de poder adquisitivo en los dos últimos años.
B.- La valoración de la actual ponencia se fundamenta en un estudio de mercado que no es adecuado con la realidad económica que en los últimos años ha sufrido el país, y en especial la valoración y posibilidades de transmisión de los bienes inmuebles, con un desplome de valoraciones y tasaciones de mas del 50%, y una caída de los precios de las viviendas, en los últimos 6 años, del 39%  y que el propio ministerio de fomento eleva al 58% para el mercado de vivienda de segunda mano, unido a un mercado con nulo movimiento y con las entidades financieras “cargadas” de activos tóxicos.
C.-Por tanto la valoración realizada parte de un error de hecho, y como la propia ponencia reconoce en el documento 4 “conclusiones del estudio de mercado”, NO EXISTEN SUFICIENTES TESTIGOS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS apoyándose en otros datos estadísticos y corrigiendo los valores del mercado en un 11%, por lo que considera un mercado desvirtuado por otros factores económicos y en consecuencia inaplicable según determina el real decreto 1020/1993  de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
D.- La valoración de la ponencia se contradice con los últimos informes del Instituto Nacional de Estadística sobre la evolución del índice de precios de la Vivienda del primer y segundo trimestre del 2.013, en el que el resumen de los mismos son devastadores:
El precio de la vivienda libre bajó en España el 14,3% en el primer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior, con lo que este indicador registró su tercera mayor caída desde el inicio de la serie en 2007, tras las sufridas en el segundo (14,4%) y tercer trimestre (15,2%) de 2012.
Respecto al último trimestre de 2012, el Índice de Precios de Vivienda (IPV) ha retrocedido el 6,6%, la tasa intertrimestral más baja desde 2007.
Este descenso coincide con el fin de la deducción por compra de vivienda nueva y el incremento del IVA que grava la compraventa de casas a estrenar del 4 al 10%.
Por tipo de vivienda, el precio de los inmuebles nuevos bajó el 12,8 % en términos interanuales, en tanto que el de los de segunda mano se redujo el 15,3%,  siendo la media de -14,3%
Con estos ajustes, el precio de la vivienda continúa en España la escalada de bajas trimestrales que inició a comienzos de 2008.
En la Comunidad Valenciana el recorte ha sido de un (12,5%).
Pero si miramos el último informe del segundo trimestre la perspectiva no es mejor:
En la comunidad Valenciana el descenso ha sido de un (10,8%)
Los precios de la vivienda en este segundo trimestre se sitúa en el 12% habiendo un ligero repunte pero con la tendencia a la baja igual al primer trimestre.
Sorprendentemente en la desestimación del recurso no se ha tenido en cuenta, obviando dicha argumentación.
Para que esto se vea de una manera más clara, y utilizando las mismas fuentes, del boletín mensual de estadística, tenemos los siguientes precios de la vivienda medios:




Precio de las viviendas

Unidades: euros

1995Q1
1995Q2
1995Q3
1995Q4
1996Q1
1996Q2
1996Q3
1996Q4
€/m2 vivienda libre
670,80
686,00
682,60
692,70
686,00
697,80
691,00
694,40
€/m2 v. libre de < 2 años
692,70
689,40
691,10
707,60
699,30
692,70
709,30
717,50
€/m2 v. libre de > 2 años
643,80
672,60
665,90
664,20
662,50
696,40
677,70
677,70
Notas:
1997Q1
1997Q2
1997Q3
1997Q4
1998Q1
1998Q2
1998Q3
1998Q4
  1.- Fuente de información: Ministerio de Fomento
691,00
726,40
726,40
702,80
716,30
761,80
777,00
756,70
710,90
715,90
717,50
724,10
752,30
787,00
798,50
805,20
Fuente: Boletín Mensual de Estadística. INE
681,10
730,40
728,70
689,60
701,50
755,90
769,50
740,60
1999Q1
1999Q2
1999Q3
1999Q4
2000Q1
2000Q2
2000Q3
2000Q4
Copyright INE 2013
780,30
805,60
827,50
829,20
856,20
879,80
891,60
893,30

831,60
859,70
869,60
896,10
917,60
949,00
968,80
992,00

764,40
789,80
813,60
806,80
835,70
856,10
862,90
857,80

2001Q1
2001Q2
2001Q3
2001Q4
2002Q1
2002Q2
2002Q3
2002Q4

930,30
962,40
982,60
992,70
1.051,70
1.117,40
1.142,70
1.164,60

1.023,40
1.056,50
1.074,60
1.104,40
1.125,90
1.163,90
1.197,00
1.225,10

902,00
932,50
946,10
956,30
1.024,30
1.097,30
1.114,30
1.134,70

2003Q1
2003Q2
2003Q3
2003Q4
2004Q1
2004Q2
2004Q3
2004Q4

1.230,30
1.309,60
1.344,90
1.380,30
1.456,20
1.538,80
1.570,80
1.618,00

1.261,50
1.304,50
1.352,40
1.387,10
1.431,80
1.524,30
1.544,20
1.618,60

1.214,50
1.309,60
1.341,90
1.377,60
1.465,90
1.544,00
1.581,40
1.613,70

2005Q1
2005Q2
2005Q3
2005Q4
2006Q1
2006Q2
2006Q3
2006Q4

1.685,40
1.752,80
1.781,50
1.824,30
1.887,60
1.942,30
1.956,70
1.990,50

1.653,30
1.714,50
1.742,60
1.786,20
1.856,70
1.912,90
1.926,10
1.957,50

1.698,60
1.768,20
1.800,50
1.843,70
1.900,70
1.952,40
1.968,70
2.002,60

2007Q1
2007Q2
2007Q3
2007Q4
2008Q1
2008Q2
2008Q3
2008Q4

2.024,20
2.054,50
2.061,20
2.085,50
2.101,40
2.095,70
2.068,70
2.018,50

1.993,90
2.028,60
2.036,90
2.069,90
2.094,70
2.088,10
2.071,60
2.022,00

2.035,00
2.062,10
2.068,90
2.085,90
2.102,10
2.098,50
2.062,10
2.007,70

2009Q1
2009Q2
2009Q3
2009Q4
2010Q1
2010Q2
2010Q3
2010Q4

1.958,10
1.920,90
1.896,80
1.892,30
1.865,70
1.848,90
1.832,00
1.825,50

1.959,20
1.923,90
1.911,10
1.899,60
1.869,90
1.846,70
1.846,70
1.829,90

1.956,80
1.917,70
1.890,50
1.878,70
1.863,40
1.854,90
1.827,70
1.819,50

2011Q1
2011Q2
2011Q3
2011Q4
2012Q1
2012Q2
2012Q3
2012Q4

1.777,60
1.752,10
1.729,30
1.701,80
1.649,30
1.606,40
1.565,60
1.531,20

1.793,80
1.770,70
1.747,50
1.721,10
1.671,50
1.645,00
1.603,70
1.587,70

1.764,80
1.739,40
1.719,00
1.691,80
1.637,50
1.593,30
1.554,20
1.515,20

2013Q1
2013Q2







1.519,00
1.481,70







1.586,10
1.562,30







1.503,30
1.462,90










Del que tenemos el siguiente diagrama:

EVOLUCION DE LOS PRECIOS DE LA VIVIENDA POR TRIMESTRES DESDE EL PRIMER TRIMESTRE DEL 1.995 HASTA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013





Donde queda suficientemente demostrado que se están como mínimo utilizando unos valores superiores en un 20,50% a los actuales, agravado con la falta de testigos debido a la falta de transacciones de los años utilizados.

Por otro lado podemos ver la evolución del índice de precios de la vivienda en la Comunidad Valenciana, desde el año 2007, con una tendencia a la baja, continuada.



EVOLUCION DEL INDICE DE PRECIOS DE LA VIVIENDA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA DEL AÑO 2009 HASTA EL 2º TRIMESTRE DE 2013, VIVIENDA NUEVA Y DE SEGUNDA MANO






Por tanto los testigos utilizados son claramente superiores a los valores de mercado actuales para todo tipo de vivienda y en consecuencia del valor de repercusión del suelo.

Simplemente echando un vistazo al informe provisional de la Gerencia de Catastro, de presentado en el pleno municipal del ayuntamiento de Siete Aguas de 31 de mayo de 2013 vemos los siguientes datos generales:
-       La subida media del valor catastral del suelo urbano clasificado por usos tiene una subida media del 322%.
-       Los suelos urbanos y urbanizables suben una media de un  947%
-       Los almacenes agrícolas y demás tipos un 326%
-       En el polígono de valor PU43 el valor catastral va a subir un 1.245%

Podríamos continuar detallando cada subida pero solamente diremos que la menor subida del valor catastral ha sido de un 250%, y que contrasta con la situación descrita por los demás organismos oficiales.

E.- Una valoración en la que los módulos MBR5 = 210,00 €/m2 y MBC3 = 600,000 €/m2 son resultado de aplicar el módulo M vigente fijado en la orden EHA /1213/2005, así como, de las determinaciones de la Norma 16 del citado RD 1020/19993. Esta orden fijó el modulo M en 1000,00 €/m2, en función de los estudios sobre costes de ejecución material realizados en un número representativo de promociones inmobiliarias y los valores de mercado y los costes de ejecución material resultantes de estudios realizados por el Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y los Colegios Profesionales, así como, los valores que ofrecen publicaciones especializadas en el año 2005.

F.- Simplemente con echar un vistazo a las zonas de valor A1, A2; A3, A4, A5, A6 y A7 de las conclusiones del estudio de mercado de la ponencia, en las que por ejemplo se cuantifica una vivienda en el caso antiguo (A1) con una construcción anterior al año 95 en una orquilla de 130.000 € a 155.000 €, o un chalet en la zona A5 (El Cerro), en la que el estado de conservación de la urbanización es claramente deficiente se valore en una orquilla de 250.000 € a 400.000 €, y más claramente la zona de valor A4 (resto de casco antiguo) viviendas de los años 80 se valoren entre 150.000 a 250.000 €, son claramente valores totalmente desorbitados para la situación actual.
G.-Por todo lo expuesto en los apartados anteriores y según la norma 14 del RD 1020/1993 el coeficiente de apreciación y depreciación a aplicar al nuevo valor catastral debería ser como mínimo de 0,50, sin tener en cuenta los posibles errores que pueda tener la valoración.
II. – FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-. Legitimación. Estarán legitimados para interponer el presente recurso, los que ostentan la categoría de interesados en el procedimiento, siendo estos los titulares del inmueble sobre el que recaen las nuevas ponencias de valores. Así se reconoce en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Segundo.- Que la aplicación de la Ponencia de valores del término municipal de Siete Aguas, va a generar unos valores catastrales que incumplirán claramente la máxima relación posible entre el valor catastral y el valor de mercado, 0,50 según la orden del Ministerio de Economía y hacienda de 14 de octubre de 1998 (aptdo 2.2), como se demuestra en el informe provisional de la Gerencia Regional de Catastro presentado en el pleno municipal del ayuntamiento de Siete Aguas de 31 de mayo de 2013. Por lo que en consecuencia la citada ponencia es ilegal y por lo tanto nula.
Inexplicablemente, y visto todo lo que aquí se argumenta, no se ha tenido en cuenta el coeficiente N (apreciación o depreciación económica) de la Norma del RD 1020/1993 de 25 de junio, para adecuar los resultados obtenidos por aplicación de la Norma 16 de dicho RD, a la realidad del mercado inmobiliario, evaluando el sobreprecio del producto inmobiliario, por razones contrastadas de la alta demanda del mercado del año 2005, (año de aprobación de la orden EHA/1213/2005).
Por otro lado, aplicando la instrucción de la dirección General de tributos de 7 de diciembre de 2005 de la Conselleria D´Economia, Hisenda i Ocupació, del Valor de referencia de bienes Urbanos (valor real de los bienes como criterio determinante de la configuración de la base imponible), desde la hoja de cálculo disponible en su pagina  Web , sección tributos, para el municipio de siete Aguas se obtiene un incremento del valor de referencia del 280% del valor catastral, mientras que en la ponencia actual el aumento del precio del mercado respecto al catastral según la ponencia adquiere un incremento medio del 660%, mas del doble.

 A mayor abundamiento, según el art. 3 del código civil  las normas se interpretaran según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas .
En consecuencia, se deberían adecuar los valores fijados para el módulo M y sucesivos MBR; MBC a la realidad actual, ya que la coyuntura económica y del mercado inmobiliario es notablemente diferente a la que existía en el momento de la publicación de la orden EHA/1213/2005, y por supuesto aplicar el coeficiente N de apreciación depreciación económica.
Tercero.- La ponencia, se contradice al aplicar los apartados de la Ley 39/1998 de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en su redacción anterior a la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, de reforma de la misma, o bien el art. 32 RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro inmobiliario: “Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes.” En este sentido, si aplicamos los coeficientes de actualización previstos en las última leyes de Presupuestos Generales del Estado (Hasta el año 2011), para inmuebles situados en municipios cuyas ponencias de valores totales fueron aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley  5/1997, de 9 de abril, por el que se modifica parcialmente la ley 3/1998, de 28 de diciembre, reguladora de la Haciendas Locales (12/04/1997), en tanto que la reducción de la base imponible ya finalizo en el año 2008, resultaría que en un valor catastral del año 1.999 habría sufrido hasta el año 2011 un aumento acumulado de 23,12% (1.0210 x 1,01 x 1,00). Aumento bastante menor que el de la ponencia.
Cuarto.- Que en base al articulo 17 de la Ley del Catastro, por entender que la aplicación de la normativa ha sido manifiestamente incorrecta y no se ajusta a derecho; avocando a la inseguridad a los contribuyentes que sin ninguna posibilidad de defensa, acuden a este órgano, presentando de este modo LA IMPUGNACION INDIRECTA  de la ponencia de valores en cuanto se ha tenido conocimiento de su existencia, dado que a pesar de su publicidad, debido a la complejidad del asunto, están condenados a depender de que los ayuntamientos (garantes por naturaleza) sean quienes informen de que estos acontecimientos están sucediendo, y sean ellos mismos quienes los impugnen en los momentos procesales adecuados por las vías directas. (STe-aC de 13 de septiembre de 2.012).
Quinto.- Que esta parte se reserva el derecho a presentar una prueba futura pericial, con la finalidad de mantener su disconformidad con la valoración llevada a cabo por la Ponencia, y que por motivo de la celeridad tanto del procedimiento como en el plazo, ha sido imposible de adjuntar con el presente escrito.
Por todo ello y teniendo por presentada esta RECLAMACION, y por ello la Impugnación indirecta de la Ponencia de Valores, en tiempo y forma,

SOLICITA
Primero.-Que este órgano garantice el derecho real y efectivo a la información y asistencia de todos los ciudadanos del Municipio, compatible con las fechas de interposición de recursos o reclamaciones, ya que, de no ser así produciría una indefensión ante un acto de la Administración que podría producir perjuicios de difícil o imposible reparación.
Segundo.-Que publicado el edicto de la Gerencia regional del catastro de Valencia en el BOP nº 129 de 01/06/2013 en el que se aperturaba el tramite de audiencia previo a la aprobación de las ponencias totales de valores del municipio de Siete Aguas, con fecha de entrada 14 de junio de 2013 y una vez consultada la ponencia, dado de que me asiste INTERES LEGITIMO tengo conocimiento de que se presentó escrito de alegaciones a la totalidad de la ponencia ante la Gerencia Regional del Catastro, no habiendo recibido al día de la fecha resolución de las mismas por parte de la Gerencia, pese a que el artículo 42 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa, por la que la aprobación mediante resolución de 24 de junio de 2013 BOP Nº 152 de 26/06/2013 ES NULA DE PLENO DERECHO
Tercero.- Que proceda a una nueva valoración del inmueble en cuestión procediendo a la corrección de la misma para adecuarla al momento económico actual, sin perjuicio de la posterior aplicación de la norma 14 del RD1020/1993 con un coeficiente N de apreciación y depreciación económica justificado por a la situación actual en un valor de 0,50, para que no se supere el 50% del valor de mercado, tal y como estima la legislación catastral vigente.
Cuarto.-Que se revise la Ponencia de valores en base a IMPUGNACIÓN INDIRECTA para el municipio de Siete Aguas de forma que se adecue a la situación actual, debiéndose, previos los trámites pertinentes, dictarse resolución acordando la NULIDAD de la aprobación de 24 de junio de 2013, BOP Nº 152 de 28/06/2013 por la que se aprobaron las ponencias de valores totales de los bienes inmuebles urbanos, y retrotrayéndose el procedimiento a la realización de una valoración técnica que tenga en cuenta las verdaderas circunstancias de mercado para realizar la correspondiente valoración.
Quinto.- Que en caso de estimarse parcialmente correcta la Ponencia de valores, se decrete la ANULABILIDAD de la misma por todo lo anteriormente expuesto.

Siete Aguas a .......... de....................................... de 2013


Fdo:.................................................................................