martes, 4 de marzo de 2014

LAS VERDADES Y LAS MENTIRAS SOBRE LA LEY DE LA REFORMA LOCAL


SE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
No clarifica competencias municipales
1.-   Asegura la prestación de servicios obligatorios con independencia del lugar de residencia de los ciudadanos (art. 7.4; 25; 26). Realiza una actualización de competencias
2.-   Art. 7.4: sólo se podrán prestar competencias no obligatorias cuando estén aseguradas las obligatorias
3.-   Art. 25.1: se pasa de una Ley 7/1985 que consideraba "toda clase de actividades" a la redacción actual que establece que "se puede promover actividades y prestar servicios públicos" en el marco de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera
4.-   Informe del Consejo de Estado 567/2013 en su página 26 dice: "la definición de un nuevo esquema de determinación de competencias locales es sin duda uno de los aspectos más relevantes".
SE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
No simplifica la estructura de la Administración Local
1.-   Modernizar, optimizar y potenciar aquello que es necesario para consolidar la sociedad del bienestar (art. 26; 27; 36; 75; 92; 103 bis; 116 bis; DA 9; DT 6 y DA 20).
2.-   Los servicios públicos deberán gestionarse de una forma sostenible y eficiente
3.-   El redimensionamiento del sector público local supone su adaptación a las exigencias de los mecanismos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y pago a proveedores.
SE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
No evita duplicidades
1.-   El proyecto de Ley que dice explícitamente en su artículo 7.4: "que las entidades locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública".
2.-   El Dictamen 567/2013 del Consejo de Estado reafirma la redacción al decir en su página 25, que aún cuando se suprime el artículo 28 ..(...) los municipios podrán seguir desplegando su actividad en ámbitos distintos de los definidos en los artículos 25 y 27 si bien la posibilidad se condiciona al cumplimiento de los requisitos previstos en el nuevo artículo 7.4"
3.-   Por lo tanto, se contempla el desarrollo de actividades "impropias" cuando se cumpla la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, que es distinto a realizar actividades duplicadas. Además, es una petición que el Gobierno aceptó a la FEMP
SE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
Daña la autonomía local
1.-   Este proyecto desarrolla un marco competencial que ejerce la autonomía local desde una responsabilidad constitucionalmente protegida.
Se contempla la autonomía local cuando:
a)      se apela al principio de lealtad institucional entre instituciones
b)      se solicita contemplar el impacto financiero de las decisiones que se adopten en relación al resto de Administraciones
c)       cuando se garantiza en los artículos 57 y 57 bis la cooperación económica y la garantía de pago en el ejercicio de las competencias delegadas en su tiempo y forma.
2.-   El Dictamen del Consejo de Estado 567/2013 indica en su página 29 que "la reforma proyectada no determina per se una afectación de la autonomía local de tal intensidad que pueda implicar una vulneración de la garantía institucional"
SE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
Daña la vida democrática
1.-   Esta reforma no tiene nada que ver con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que regula la vida democrática de nuestro país.
2.-   La fórmula de elección de las Diputaciones no cambia.
3.-   Gastar menos de lo que se ingresa y gastar en función de lo que se ingresa no daña la vida democrática. Es garantía para asegurar la prestación de los servicios obligatorios a los ciudadanos.
4.-    Asegurar la prestación de servicios y que las Administraciones velen por un mejor uso de los recursos que los ciudadanos ponen a su disposición NO DAÑA LA VIDA DEMOCRÁTICA. ES GARANTÍA DE FUTURO.
SE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
Daña a los ciudadanos
1.-    Se persigue un modelo territorial que respete la autonomía municipal y que actúe como palanca de apoyo del municipalismo para garantizar una cobertura adecuada de los servicios al ciudadano.
2.-    Se apuesta por la cooperación interterritorial de las Administraciones implicadas cuando sea
necesario
3.-    Las Diputaciones garantizarán una doble cobertura territorial en la prestación de servicios. Sólo cuando se incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda o de la regla de gasto, se habilita un respuesta de la Diputación, de conformidad con los municipios afectados, que propondrá al MINHAP la fórmula de la prestación más adecuada de conformidad con la Administración que tenga la tutela financiera
NI SE DAÑA NI SE PRIVATIZA.
SE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
No resuelve los problemas de financiación de los Ayuntamientos
1.-   La reforma local no es una ley de financiación.
2.-   El proyecto adapta las competencias de la Ley 7/1985 casi 30 años después, por lo tanto, promueve la reordenación competencial.
3.-   El dictamen 567/2013 en su página 51 dice de manera expresa que "otro de los puntos cardinales a los que se orienta el anteproyecto es el reforzamiento del control financiero y presupuestario de las entidades locales
SE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
Abre la puerta a la privatización y a los recortes sociales
1.-   En ningún artículo de la reforma local aparece la palabra privatización.
2.-   Dentro de la forma de gestión en la prestación de servicios públicos por la que se opte se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007) que dice: "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca".
3.-   El uso del Derecho Administrativo es prioritario en la redacción del texto.
4.-    Cuando se habla de iniciativa económica, se consideran situaciones que quieren evitar las intervenciones administrativas desproporcionadas.
"Para ello se limita el uso de autorizaciones administrativas para iniciar la actividad económica a los supuestos en que su necesidad y proporcionalidad quedan justificadas" como también reconoce el Dictamen del Consejo de Estado  567/2013 en su página 4.
SE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
Pérdida de miles de empleos públicos
1.-   Los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, incluye las clases de empleados públicos existentes en la Administración y el ejercicio de sus funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos.
2.-   La reforma propone un modelo donde el político se dedica a la dirección política y el funcionario a la gestión técnica, dentro de un modelo abierto y orientado a una Administración por resultados.
3.-   En ningún párrafo se habla de despido, ni de sistemas que lleven a la pérdida de miles de empleos.
4.-   Se habla de sostenibilidad de los servicios y de garantizar la cobertura al ciudadano
5.-   Se habla de profesionalizar la Administración y de regular un sistema retributivo más homogéneo y responsable para miembros de las Corporaciones Locales, funcionarios locales y directivos del sector público local.
NO A LA CULTURA DEL MIEDO.
SE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
Despoja de competencias a los municipios con menos de 20.000 habitantes
1.-   Las Diputaciones garantizarán una doble cobertura territorial en la prestación de servicios. Sólo cuando se incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda o de la regla de gasto, se habilita una respuesta de la Diputación, de conformidad con los municipios afectados, que propondrá al MINHAP la fórmula de la prestación más adecuada de conformidad con la Administración que tenga la tutela financiera.
2.-   No despoja de competencias al 95% de los municipios de este país, sino que asegura la cobertura de servicios al ciudadano en el caso de que sea necesaria
SE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
El dictamen del Consejo de Estado es un varapalo a la reforma local
1.-   El Consejo de Estado en su Dictamen 567/2013 confirma la constitucionalidad de la reforma local y legitima al Gobierno para que modifique con carácter básico las competencias locales.
2.-   El Consejo de Estado considera que la tramitación de la reforma ha sido adecuada y se han realizado las consultas pertinentes
3.-   El Consejo de Estado apoya la reforma local y realiza observaciones de carácter no esencial que han sido recogidas en el Proyecto que el Gobierno ha presentado a las Cortes Generales para su tramitación
SE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
Es una bomba de relojería para la unidad de mercado
1.-   La unidad de mercado queda plenamente garantizada al confirmarse como indica el Dictamen del Consejo de Estado 567/2013 al decir en su página 28: ""Esta doctrina (…) del TC permite afirmar que es el legislador estatal quien, en ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.18 de la Constitución, puede y debe establecer una regulación normativa uniforme y de vigencia en todo el territorio español, configurando un modelo local común que comprenda tanto la vertiente subjetiva o de construcción institucional de los entes locales, como la objetiva de determinación de las competencias que se les atribuyen, incluyendo igualmente la regulación de las relaciones existentes entre sí y con otras Administraciones Públicas".
El PSOE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
Solicitan otro modelo con clara delimitación de competencias y la financiación necesaria.

1.-   La reforma local presenta un modelo con una clara delimitación de competencias tal como se ha explicado y que viene avalada por el Dictamen del Consejo de Estado.

2.-   La reforma local no es una ley de financiación. La Ley de financiación que se abordará en el 2014 se incorpora en la Ley de Haciendas Locales.

UN MODELO QUE FUE INCAPAZ DE PRESENTAR EN 8 AÑOS DE GOBIERNO
El PSOE DICE
CON LA REFORMA LOCAL: SE HACE
Solicitan otro modelo de estructura y organización acorde al siglo XXI, que aporte eficacia y ahorre costes

1.-   La reforma local es una respuesta a la sociedad que integra un modelo territorial competencial estructurado y acorde a la realidad de los Ayuntamientos del Siglo XXI, tal como expresamente ha declarado la FEMP.

2.-   La reforma local generará un ahorro en coste que superará los 8.000 millones de euros en el periodo comprendido entre 2014-2019.

3.-   Supone un modelo donde se delimita las funciones de dirección de los políticos de las funciones estrictamente técnicas que deben ejercer los funcionarios habilitados nacionales

UN MODELO QUE FUE INCAPAZ DE PRESENTAR EN 8 AÑOS DE GOBIERNO

INFORMACION SOBRE INTERPOSICION DE CONFLICTO CONTRA LA CONTRA LA LEY 27/2013

Como dijimos en el pleno aqui colgamos el siguiente informe sobre la reforma de la adminsitracion local, es largo y de naturaleza juridica, pero aclara algunas cosas sobre el infomre del consejo de estado, tambien colgaremos un cuadro más entendible para perosnas que no estan familiarizadas con los términos juridicos.

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA INTERPOSICIÓN DE UN CONFLICTO EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA LOCAL CONTRA LA  LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

I.- La legitimación procesal para interponer un conflicto en defensa de la autonomía local
La legitimación procesal para plantear un conflicto de esta naturaleza, con relación a una norma con rango de ley del Estado que lesione la autonomía local constitucionalmente garantizada, se regula en el artículo 75 ter de la LOTC. De manera que, al ser la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local de aplicación a todo el territorio nacional, estarían legitimados para plantear un conflicto contra la misma:
A. Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente [art. 75 ter, apartado 1, letra b)].
Puesto que a día de la fecha existen en España 8.117 municipios y 46.727.890 habitantes (según datos oficiales de población a 1 de enero de 2013), las cifras que exige este supuesto de legitimación procesal activa se concretan en un mínimo de 1.160 municipios que representen como mínimo 7.787.982 habitantes.
B. Un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial [art. 75 ter, apartado 1, letra c)]
Puesto que a día de la fecha existen en España 50 provincias, sería necesario que interpusiesen el conflicto al menos 25 provincias que representen como mínimo 23.363.945 habitantes.
II.- Requisitos procedimentales
Los pasos a seguir para interponer el conflicto serían los siguientes:
1º.- Se requiere el acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas. Hasta la fecha se tiene constancia de mociones y acuerdos instando la tramitación del conflicto en los municipios de Arnedo (La Rioja), La Robla (León) y Oviedo y en la Diputación Provincial de Málaga.
2º.- Cumplido el anterior requisito, y de manera previa a la formalización del conflicto, deberá solicitarse dictamen, con carácter preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado.
La solicitud del dictamen debe formalizarse dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local. Por lo tanto, en el caso de la LRSAL, puesto que la misma fue publicada en el BOE de fecha 30 de diciembre de 2013, el plazo de solicitud acabaría el 30 de marzo de 2014.
3º.- Dentro del mes siguiente a la recepción del dictamen del Consejo de Estado los municipios o provincias legitimados podrán plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para interponer el conflicto y alegándose los fundamentos jurídicos en que se apoya.
El antecedente inmediato de interposición de un conflicto en defensa de la autonomía local contra una Ley estatal, se encuentra en el conflicto planteado contra la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, interpuesto por 1.184 municipios.
El dictamen del Consejo de Estado, de fecha 20 de junio de 2002, que se dictó en este caso, concluyó que no existían fundamentos jurídicos suficientes para plantear el conflicto, siendo el ATC 419/2003, de 16 de diciembre, el que acordó inadmitir el conflicto y archivar las actuaciones, puesto que consideró que el número de municipios que acordaron debidamente, es decir, satisfaciendo los requisitos legales establecidos, plantear el conflicto en defensa de la autonomía local contra la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, no alcanzaba el número mínimo exigido en el artículo 75 ter.1.b de la LOTC. Asimismo, se indica que igualmente fue desestimado mediante ATC 46/2004, de 10 de febrero, el recurso de súplica que se interpuso contra el precitado Auto 419/2003, de 16 de diciembre de 2003.
III.- El conflicto en defensa de la autonomía local frente a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local
En los acuerdos presentados por grupos políticos instando a la respectiva entidad local a iniciar la tramitación para la formalización de un conflicto en defensa de la autonomía frente a la LRSAL, el reproche de inconstitucionalidad  se plantea contra diferentes contenidos de la misma por lesionar la autonomía local constitucionalmente garantizada en el art. 137 CE, con relación a los arts. 140, 141 y 142 CE.
A estos efectos, los reproches de inconstitucionalidad se agrupan en cuatro grandes ámbitos específicos, que pueden sistematizarse de la siguiente manera:
Primero, y con un carácter preliminar, la vulneración de la configuración constitucional de la autonomía local por la LRSAL.
Segundo, el desapoderamiento competencial de los municipios, con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local. En este caso concreto, los artículos objetados son los siguientes:
-       art. 25 LrBRL, competencias propias municipales
-       art. 26.2 LrBRL, coordinación de servicios mínimos obligatorios por las Diputaciones provinciales.
Tercero, la inclusión de mecanismos de tutela, condicionantes y controles de oportunidad con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local. En este específico ámbito se objetan un elevado número de preceptos de la LRSAL:
-       art. 7.4 LrBRL, regulación de las competencias distintas de las propias y las atribuidas por delegación.
-       art. 57.3 LrBRL, limitaciones para constituir consorcios
-       art. 85.2 LrBRL, formas de gestión de los servicios públicos
-       art. 92 bis LrBRL, funcionarios con habilitación de carácter nacional
-       arts. 213 y 218 TRLHL, informes sobre discrepancias
-       art. 116 bis LrBRL, Planes Económicos Financieros
-       art. 116 ter, y en relación los arts. 26.2 y 36 LrBRL, determinación del coste efectivo de los servicios
-       Disposición adicional novena LrBRL, redimensionamiento del sector público local
Cuarto, vulneración del principio democrático en el ámbito local. Ámbito en el que se cuestiona el siguiente precepto:
-       Disposición adicional decimosexta LrBRL, sobre aprobación por la Junta de Gobierno del presupuesto prorrogado.
III.1.- La vulneración de la configuración constitucional de la autonomía local por la LRSAL
En el escrito de interposición del conflicto en defensa de la autonomía local se indica que la LRSAL no respeta la configuración constitucional de la autonomía local. En primer lugar, al vulnerar la garantía institucional de los municipios, en cuanto que suprime la condición de administración más cercana de los ciudadanos a través de la eliminación del “principio de máxima proximidad” en la nueva redacción del art. 2.1 LrBRL. Considerando que con ello se quiebra la imagen socialmente recognoscible de la institución. En segundo lugar, al establecer una diferencia arbitraria entre los municipios según tengan más o menos de 20.000 habitantes, desapoderando a estos últimos para la prestación de determinados servicios mínimos obligatorios.
Desde la STC 4/1981, FF.JJ. 1ºB) y 3º-, se ha sostenido por el Alto Tribunal que, en primera instancia, corresponde al Estado el desarrollo normativo del nivel local de gobierno, en virtud de la competencia que ostenta sobre las “bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas” ex artículo 149.1.18ª CE. La razón de tal argumento radica en la conexión directa que media entre esta competencia normativa y, de una parte, la concreción de la garantía constitucional de la autonomía local y, de otra parte, el aseguramiento de un determinado modelo de Estado. En palabras del TC, “como titulares de un derecho a la autonomía constitucionalmente garantizada, las comunidades locales no pueden ser dejadas en lo que toca a la definición de sus competencias y la configuración de sus órganos de gobierno a la interpretación que cada Comunidad Autónoma pueda hacer de ese derecho […]. La garantía constitucional es de carácter general y configuradora de un modelo de Estado, y ello conduce, como consecuencia obligada a entender que corresponde al mismo la fijación de principios o criterios básicos en materia de organización y competencia general de aplicación en todo el Estado” –STC 32/1981, F.J. 5º-.

De este modo, la normativa estatal sobre régimen local amparada en el artículo 149.1.18ª “tiende a asegurar un nivel mínimo de autonomía a todas las Corporaciones locales en todo el territorio nacional, sea cual sea la Comunidad Autónoma en que estén localizadas” –SSTC 213/1988, F.J.2º y 259/1988, F.J.2º-.

Partiendo de este marco de referencia resulta necesario aludir a la reforma del art. 135 de la Constitución que impone la obligación de cumplimiento del principio de equilibrio presupuestario a las entidades locales, y a su posterior desarrollo por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha motivado la necesidad de diseñar un nuevo modelo de Administración local. De este modo, el sistema de atribución competencial a las entidades locales ha de modificarse, articulándose a través del cumplimiento de los parámetros de la legislación de estabilidad presupuestaria. Lo anterior  implica un nuevo modelo que supone un ejercicio de cooperación interterritorial, donde los servicios públicos quedan garantizados y su sostenibilidad financiera supone un esfuerzo para los ciudadanos que vivan en ciudades más grandes frente a los que residan en municipios con escasa población.

A través de la reforma de la LrBRL introducida por la LRSAL el legislador estatal ha cumplido la función de readaptar el principio de autonomía local constitucionalmente garantizado al nuevo perfil de las Administraciones locales derivado del art. 135 CE, siendo esta una de las señas de identidad que han de predicarse de las entidades locales.

III.2.- El desapoderamiento competencial de los municipios, con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local

El segundo reproche que se formula en el escrito de planteamiento del conflicto en defensa de la autonomía local, se centra en el sistema competencial regulado en los arts. 25 y 26 de la LrBRL, partiendo de una concepción cerrada del sistema de atribución competencial centrado en estos dos preceptos.

Con carácter preliminar hay que recordar que la Constitución Española, a diferencia de lo que sucede con los listados competenciales contenidos en los artículos 148 y 149 con relación a la distribución territorial del poder entre el Estado y las Comunidades Autónomas, no contiene ninguna referencia explícita a las competencias locales (municipales y provinciales). De ahí que haya sido el Tribunal Constitucional, a través de su labor hermenéutica, el que ha determinado la relación entre los artículos 149.1.18ª y 137 CE en orden a la atribución al Estado del título competencial para determinar el modelo competencial de municipios y provincias.

En este sentido, a partir de la STC 32/1981, de 28 de julio, se considera que el artículo 149.1.18ª CE hace referencia a una «acción reflexiva del Estado», es decir, a una acción que el propio Estado lleva a cabo en relación con el aparato administrativo que constituye su instrumento normal de actuación. Peculiaridad que, continúa argumentando el Tribunal Constitucional, «entronca con el tema de la garantía institucional» de la autonomía local consagrada en los artículos 137 y 140 CE. A partir de este presupuesto, infiere que «corresponde al Estado la competencia para establecer las bases no sólo en relación a los aspectos organizativos o institucionales, sino también en relación a las competencias de los Entes Locales constitucionalmente necesarios» (F.J.1º), esto es, municipios, provincias e islas.

De acuerdo con esta doctrina, reiterada, entre otras, en las SSTC 76/1983, de 5 de agosto (F.J. 19º) y 27/1987, de 27 de febrero (F.J. 12º), debe ser el legislador estatal, con carácter general y para todo tipo de materias, el que fije unos principios o bases relativos, entre otras cuestiones, a las competencias locales, encontrando cobertura constitucional a esa encomienda estatal en el “concepto mismo de «bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas», por cuanto dicha expresión engloba a las Administraciones Locales –SSTC 25/1983, F.J.4º; 76/1983, F.J. 38º; 99/1987, F.J.2ºb-“, (STC 214/1989, de 21 de diciembre F.J. 1º).

Sentado lo anterior, hay que poner de manifiesto que el modelo competencial previsto en los arts. 25 y 26 hay que entenderlo incardinado en el denominado bloque de la constitucionalidad, integrado por la propia Constitución y los estatutos de Autonomía. De manera que, teniendo en cuenta el modelo de distribución constitucional de competencias previsto en los arts. 148 y 149 CE, nada impide que las Comunidades Autónomas, en las materias en las que hayan asumido competencias legislativas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, identifiquen las concretas competencias que corresponden al municipio en su legislación sectorial atribuyéndolas como propias (apartados 1 y 2 del art. 7 de la LrBRL). Y en iguales términos sucede en el caso de las materias de la legislación estatal. En ambos casos, la determinación de las competencias propias habrá de cumplir lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del art. 25 LrBRL.
III.3.- La inclusión de mecanismos de tutela, condicionantes y controles de oportunidad con vulneración de la garantía constitucional de la autonomía local
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha contribuido a entender adecuadamente el sistema de controles administrativos sobre los entes locales.
A partir de la STC 4/1981, de 2 de febrero, el Alto Tribunal tuvo la ocasión de pronunciarse sobre esta materia, aclarando la compatibilidad entre autonomía local y controles administrativos, desde el punto de vista constitucional. En el  FJ 3º de dicha Sentencia, proclamó un principio capital para el entendimiento de nuestro ordenamiento territorial, en general: «Ante todo, resulta claro que la autonomía hace referencia a un poder limitado. En efecto, autonomía no es soberanía – y aún este poder tiene sus límites-, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadera sentido, como expresa el artículo 2 de la Constitución».

Por si no fuera suficiente para entender que nuestra Constitución avala la existencia de controles administrativos, aunque no lo señale de manera expresa, el alto Tribunal continuará afirmando: «Es la Ley, en definitiva, la que concreta el principio de autonomía de cada tipo de entes, de acuerdo con la Constitución. Y debe hacerse notar que la misma contempla la necesidad –como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación- de que el Estado quede colocado en una posición de superioridad, tal y como establecen diversos preceptos de la Constitución, tanto en relación a las Comunidades Autónomas, concebidas como Entes dotados de autonomía cualitativamente superior a la administrativa (artículos 150.3 y 155, entre otros), como a los Entes locales (artículo 148.1.2º)».

De este modo, la autonomía local será una autonomía en el marco de la unidad, produciéndose una posición de superioridad del Estado, en sentido estricto, que hace concluir al Tribunal lo siguiente: «Posición de superioridad que permite afirmar –como admiten expresamente los recurrentes y se admite también el Derecho Comparado- que el principio de autonomía es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias, si bien entendemos que no se ajusta a tal principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las Entidades locales en una posición de subordinación o dependencia cuasi jerárquica de la Administración del Estado u otras Entidades territoriales. En todo caso, los controles de carácter puntual habrán de referirse normalmente a supuestos en que el ejercicio de las competencias de la Entidad local incidan en intereses generales concurrentes con los propios de la Entidad, sean del municipio, la provincia, la Comunidad Autónoma o el Estado. (…)».
En este específico contexto, y con referencia a un aspecto concreto como es la regulación de los denominados Funcionarios de administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, se argumenta en el conflicto en defensa de la autonomía local que la dependencia funcional de esta clase de funcionarios de la Administración General del Estado que fija “criterios de actuación” y es destinataria de los informes de control, supone el establecimiento de una dependencia cuasi jerárquica que pugna con la potestad de autoorganización y el ejercicio de competencias propias que asegura la garantía constitucional de la autonomía local.
En este caso concreto esta cuestión ya ha quedado resuelta en la STC 214/1989, de 21 de diciembre, al afirmarse que “este Tribunal Constitucional, en su Sentencia 25/2983, de 7 de abril, ya afirmó –con anterioridad, incluso, a la aprobación de la L.B.R.L- que «ha de considerarse como básica dentro del ordenamiento jurídico actualmente vigente la existencia de los Cuerpos de funcionarios citados (Secretarios, Interventores y Depositarios de Fondos de la Administración Local) como Cuerpos de carácter nacional y la selección de los funcionarios dentro de los citados Cuerpos» (F.J. 4º). Es cierto que la L.B.R.L formalmente ha suprimido dichos Cuerpos, si bien esa supresión ha ido acompañada de la calificación como «funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales» la de «Secretaría» y las de «control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación», quedando las mismas reservadas «a funcionarios de habilitación de carácter nacional».
De este modo, continúa su argumentación el Alto tribunal, “no hay lugar sino a reconocer como válida y ajustada plenamente a la Constitución la decisión del legislador estatal que, al amparo del art. 149.1.18ª de la norma fundamental, ha fijado como básicas –y, por tanto, necesarias en todas las Corporaciones Locales- determinadas funciones que, por su propia naturaleza quedan reservadas a determinados funcionarios con un específico grado de formación. Ese carácter básico, al servicio de garantizar de manera generalizada en todas las Administraciones Locales el correcto desempeño y desenvolvimiento de cierto elenco de funciones que, por su trascendencia misma, rebasan el estricto interés local y, más aún, autonómico, justifica, asimismo, que el Estado asuma, con plenitud de facultades, la fijación de los correspondientes programas de selección y formación de los funcionarios habilitados” [F.J. 25º].
En definitiva, la LRSAL no establece controles genéricos de legalidad ni de oportunidad. Por el contrario, se prevén supuestos de controles administrativos específicos orientados siempre a garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, perfectamente admisibles y constitucionales en los términos delimitados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –SSTC 134/2011, de 20 de julio, 157/2011, de 18 de octubre, entre otras-.

jueves, 20 de febrero de 2014

CONTESTACION A UNA PREGUNTA SOBRE PRESUPUESTO

En el foro hemos constestado a las siguientes preguntas que nos ha hecho, como pesamos que puede ser de interes la colgamos aqui tambien:

Preguntas de ciudadanos 7 aguas:

Te hago las siguientes preguntas.
¿Cómo calificas su ejecución presupuestaria?
¿Seria mejorable?¿en que puntos?
¿Podemos confiar en su solvencia económica?
¿Por qué la partida de gasto corriente se incremento enormemente?
¿La partida de gasto corriente es un pozo sin fondos?
¿La partida de gasto de personal se ve reducida por la baja del señor letrado?

En fin si puedes contesta a esto y ya te preguntare mas cosas.



Hola ciudadanos 7 aguas, intentare contestarte:
Si hacemos una previsión presupuestaria de 1.407.000€ y al final llegamos a 2.200.000€, está claro que las previsiones no han sido buenas o se han previsto así a propósito, si acepto el incremento de 250.000€ porque no se esperaban el ingresos extras de las Consellerias.
Está claro que no hacen una planificación de las inversiones a realizar (por lo menos presupuestariamente), y eso lo hacen en todos los presupuestos incluyendo el actual, para el año 2014 han presupuestado 1.178.000€ (hablando en números gordos), si este año se han gastado casi el doble ¿cómo puede ser esto?, todo esto ya lo presentamos como reparos para la aprobación de los presupuestos, y más aún cuando de nuevo van a subir los ingresos por el IBI urbana en otro 10%.
Por lo tanto la primera medida sería planificar bien las inversiones y hacer las previsiones de ingresos gastos de acuerdo con la ejecución presupuestaria y no con la previsión del año anterior que también es errónea, es cierto que ahora hay que aplicar un techo de gasto pero este año todavía  teníamos un margen de 250.000€ mas (1.345.000€), además en las nuevas técnicas presupuestarias se utilizan proyectos de gasto con financiación afectada, a día de hoy si se les pide el coste total de un proyecto con varias subvenciones y gasto plurianual les resulta casi imposible averiguar cuanto se han gastado, mientras que si asocias un proyecto de gasto podrías consultar el gasto efectuado total en cualquier momento.
La imprevisión presupuestaria hace que este año se hayan tenido que efectuar 4 modificaciones de crédito la primera en el pleno siguiente a aprobar el presupuesto, para pagar extrajudiciales del año anterior (gastos no previstos en el año en el que ya no tenemos crédito).
Hay gatos en los que se registran en aplicaciones que no corresponden  y desde luego se deberían crear más aplicaciones específicas para ciertas cosas, ahora se van cargando a varias aplicaciones gastos varios para temas comunes, y que se deberían por lo menos controlar y hacer un resumen global, ¿alguien viendo el presupuesto sabe cuánto se ha pagado por ejemplo a la ¿sociedad música?, ¿y al gran fondo?, etc…, sino se ve la globalidad de estos temas,¿ como podemos saber dónde ahorrar?, me imagino que llevaran ese control pero para los demás ciudadanos de a pie se oculta esa información, dando lugar a las especulaciones que aquí se dicen.
Hay preguntas que ahora no estoy en disposición de contestarte hasta que no veamos todos los gastos e ingresos de manera pormenorizada, (hay más de 300 páginas con apuntes contables para ver?, pero según lo veamos informaremos.
En cuanto a la solvencia económica te puedo decir lo siguiente, en estos dos años ha entrado en el ayuntamiento bastante dinero de manera automática provocadas por la medidas del gobierno y la Consellería:
-          Cárcel: 1.200.000€
-          Crédito ICO para proveedores: 762.000€ a devolver en 10 años
-          Pagos atrasados de Conselleria por acogimiento al segundo plan de proveedores: 351.000€
-          Subvenciones de la Diputación pata gasto corriente, mobiliario, etc..
-          Planes provinciales, caminos rurales, de adecuación, de núcleos, etc.., (para este año de momento (132.750 solamente de Diputación en inversiones para estos dos años)
-          La suspensión de la liquidación de exceso de ingresos de los años 2008 y 2009 por parte de la administración central como consecuencia de la mala previsión y que había que abonar en 10 años.
-          Subida del IBI del año 2011 y actualización de los valores catastrales en el 2.014 y que hace que se recauden y subida de tasas. Que hace que se recauden 120.000€ más desde el 2011
-          Además cuando entre en vigor la reforma de la ley de la administración local, habrá gastos como el mantenimiento del  colegio y del consultorio que pasaran a las Consellerias correspondientes, o el ayuntamiento dispondrá de dotación económica para costear esos gastos si siguen delegadas (competencias impropias)
Sinceramente creo que si tienen solvencia económica
Un saludo.

Emilio Palacios

martes, 18 de febrero de 2014

ANALISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 2013

ANALISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

En los dos presupuesto de ingresos y gastos tenemos por un lado la previsión inicial y por otro la ejecución del mismo, en la previsión inicial el presupuesto ascendía a 1.407.920,18€ (gastos e ingresos), la previsión definitiva es de 2.203.974,27€, por lo que hay un incremento del presupuesto de 796.054,39€, y que supone un 56,6% de incremento.
Para tener una comparación de gestión entre corporaciones, nos referiremos en cuanto a los incrementos y decrementos del presupuesto al aprobado para el año 2.011

INGRESOS

En el presupuesto de ingresos podemos destacar lo siguiente: En los capítulos 1, 2 y 3 de impuestos directos, indirectos y tasas el incremento desde el año 2.011 ha sido de 110.939,29€, un 15% de incremento en la presión fiscal, y que continuara durante 10 años más, y eso teniendo en cuenta que las tasas por lice4ncias de obras han bajado significativamente (-8.711,95).
Los ingresos de los diversos organismos para gastos corrientes del capítulo 4 han aumento respecto a las previsiones iniciales en 76.999,82€, y eso es bastante bueno.

De los capítulos 5 y 6 hay poco que decir, y del capitulo 7 son los ingresos de subvenciones en las que se incluyen los planes provinciales de la Diputación y que ascienden a 193.993,88€ y la subvención del polideportivo 229.395,75€, todavía faltan por ingresar 468.968,03€ siendo una parte de la recaudación del Ibi y que la Diputación Liquidara otra parte de los PPOs y que se estarán tramitando las certificaciones aprobadas y que tampoco tendrán problema en cobrar, y el importe más elevado es el de 229.395,75€ del pabellón y que esperemos que se consiga cobrar pronto, cosa a la que tenemos serias dudas, y es por lo que nos opusimos a coger dicha subvención, pero esperemos se cobre en un tiempo prudencial, mientras tanto pues se tendrá que abonar del disponible.

Por otro lado y aunque no este reflejado en el presupuesto como tal y tampoco le quieran dar publicidad, las Consellerías correspondientes con su plan de proveedores les ingresaron el dinero que les debían del consultorio y del camino de la Vallesa, subvenciones de la corporación anterior y que ascendían aproximadamente a 351.629,31€, cosa que preguntamos en la comisión especial de cuentas no entrando en detalles por su parte y que estarán en el capítulo 8 en remanentes de tesorería 714.139,09€.


GASTOS

Seguimos haciendo comparativos con el presupuesto elaborado en el 2.011 con la anterior corporación:

CAPITULO 1: Gastos de personal: tienen un ahorro de 16.520,10€
CAPITULO 2: En el gasto corriente lo incrementan en 160.443,38€
CAPITULO 3: Los intereses por el crédito ICO se incrementan en 31.272,99€
CAPITULO 4: el pago a Mancomunidades por servicios que se han utilizado, se incrementan en 13.460,00€
CAPITULO 6: En las inversiones el dinero destinado a las mismas, disminuye en 387.888,48€
CAPITULO 9: amortización de deuda, gracias al abono de los 351.629,31€ se plantearon amortizar 250.000€ del crédito ICO, y que nos parce una decisión acertada.

RESUMEN

Una vez vista la ejecución presupuestaria, solamente queda ver cuánto tienen que poner de remanentes de tesorería para equilibrar ingresos y gastos:

El gasto en obligaciones reconocidas es de 2.096.540,05€ quedando pendiente de pagar 292.440,83€

Los ingresos reconocidos (derechos reconocidos) es de 1.646.612,94€ quedándoles todavía pendientes de cobro 469.968,03€.

Por tanto deberán poner de remanentes 2.096.540,05 – 1.646.612,94 = 449.927,11€, siempre que consigan ingresar los 468.968,03€

En principio estos son los números, aunque faltara ver la liquidación y que no tengamos algún dato mal, ya que la mayoría lo sacamos por deducción.

BREVE EXPLICACIÓN DEL PRESUPUESTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Intentare resumir lo más posible lo que es el presupuesto dejando el enlace correspondiente para quien quiera profundizar más.
BREVE EXPLICACIÓN DEL PRESUPUESTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
El presupuesto en las administraciones locales está estructurado según la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y que podéis consultar en el siguiente enlace:
Estos se dividen en presupuestos de gastos y presupuestos de ingresos, las entidades locales de menos de 5.000 habitantes podrán presentar y ejecutar sus presupuestos a nivel de área de gasto y artículo, de acuerdo con las clasificaciones que se establecen en los anexos I, III y IV. de la orden, esto se refiere al nivel de detalle con lo que deben presentar los gastos e ingresos.
PRESUPUESTO DE GASTOS
Para la correcta clasificación de los gastos atendiendo a los programas correspondientes se tendrá en cuenta lo que se determina en la codificación a la que se refiere anexo I, En este caso se estructura por capítulos o áreas de gasto y se subdivide en aplicaciones:
-CAPÍTULO 1 Gastos de personal aplicaciones 120, 121, 130, 131, 150 y 160. Todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por las entidades locales al personal que preste sus servicios en las mismas

-CAPÍTULO 2 Gastos corrientes en bienes y servicios aplicaciones: 203, 209, 210, 212, 214, 219, 220, 221, 222, 224, 226, 227, 230 y 233 Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las Entidades locales que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público

-CAPÍTULO 3 Gastos financieros, aplicaciones 310 Este capítulo comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la Entidad local, en este caso el crédito ICO de pago a proveedores.

-CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes aplicaciones 466 y 480 Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.
-CAPÍTULO 6 Inversiones reales, aplicaciones 611, 612, 619, 623, 632, 633, 640, 648 y 682. Este Capítulo comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.

-CAPÍTULO 7 Transferencias de capital sin aplicaciones en este presupuesto Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital.

-CAPÍTULO 8 Activos financieros sin aplicaciones en este presupuesto Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento

CAPÍTULO 9 Pasivos financieros, aplicación 913 Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales y sus organismos autónomos destinado a la amortización de deudas, en este caso amortización anticipada del crédito ICO del plan de proveedores.

PRESUPUESTO DE INGRESOS

-CAPÍTULO 1 Impuestos directos, aplicaciones 112, 113, 115, 116 y 130. En este capítulo se incluirán los recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

-CAPÍTULO 2 Impuestos indirecto, aplicación 290, en este caso licencias de obra.

CAPÍTULO 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos, aplicaciones 300 hasta la 399, Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos básicos

CAPÍTULO 4 Transferencias corrientes, aplicaciones 420 hasta 460 Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades locales sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.

CAPÍTULO 5 Ingresos patrimoniales, aplicaciones 522 al 559, Recoge los ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de las entidades locales y sus organismos autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado

CAPÍTULO 6 Enajenación de inversiones reales aplicación 601, Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de las entidades locales.

CAPÍTULO 7 Transferencias de capital, aplicaciones 760, 761 y 770 Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital.

CAPÍTULO 8 Activos financieros, aplicación 870, Este capítulo recoge el ingreso que obtienen las entidades locales por la enajenación de activos financieros, tanto del interior como del exterior.

CAPÍTULO 9 Pasivos financieros, sin aplicación en este presupuesto En este capítulo se recoge la financiación de las entidades locales y sus organismos autónomos procedente de la emisión de Deuda Pública y de préstamos recibidos.

A partir de aquí en la siguiente entrada pasaremos a explicar y a analizar el estado de ejecución presupuestaria del año 2.013 del ayuntamiento de Siete Aguas.

lunes, 17 de febrero de 2014

ESTADO EJECUCION PRESUPUESTARIA AÑO 2013

Hoy hemos recibido el estado de ejcución presupuestaria del presupuesto de ingresos y gastos que pedimos, asi como el libro mayor, os publicamos los estados de ejecución de ingreso y gastos.

Son resumenes globales de las aplicaciones y aparecen el prsupuesto inicial, las modificaciones posteriores, (modificaciones de credito 1/13, 2/13, 3/13 y 4/13), los compromisos finales y el como ha quedado al final, si teneis alguna duda dejarnos la pregunta en comentarios o hacernolo llegar por el cauce que querais, e intentaremos responderla.

ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DE INGRESOS 




ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DE GASTOS