viernes, 23 de noviembre de 2012

EL PLENO DEL MES DE NOVIEMBRE 3º MOCIÓN

LA TERCERA MOCIÓN ES ESPECIFICA PARA NUESTRO PUEBLO.

Veremos como queda y os informaremos del resultado:

MOCION AMPLIACIÓN HORARIO DE GUARDERIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el municipio de Siete Aguas se venia ofreciendo el servicio de guardería municipal mediante convenio de colaboración con la anterior titular, dicho convenio tenia un coste aproximado de 9.200€ anuales para el ayuntamiento y un coste de 40€ mensuales para los padres con un horario partido de 9:00h a 14:00h y de 15:00h. a 17:00h, dando un total de siete horas diarias.
La actual corporación, justificándose en la finalización de la prorroga contenida en el decreto del Consell 2/2009 de 9 de enero, acometió las obras y la contratación de personal para la apertura de la nueva escuela infantil, mediante diversas noticias colgadas de la pagina Web municipal se manifestaba la intención de aumentar la conciliación de la vida laboral y familiar, cosa que por otro lado llevábamos en el programa electoral todos los grupos políticos que nos presentábamos.
Sin embargo y en contra de lo publicitado y convocados los padres afectados desde la concejalia de educación y en contra de lo manifestado por la concejala titular de la misma, SE IMPUSO un total de cinco horas diarias de guardería dejando a los padres elegir el reparto de las horas impuestas, llegando al acuerdo de horario partido de 10:00h a 13:00h y de 15:00 a 17:00h.
Dicho horario no solamente no concilia la vida laboral y familiar, sino que es a todas luces insuficiente, dándose la paradoja además que el coste mensual para los padres ha aumentado en un 38% (55€/mensuales) aparte de la matricula inicial, en cuanto al coste anual a cargo del municipio es una incógnita al no disponer de una memoria con el coste aproximado pero desde luego muy superior a 9.200€/anuales, en los que no incluimos los 17.000€ en adecuación de las instalaciones.
El argumento que desde la concejalia se da para la reducción del horario de guardería aunque nunca se ha dicho abiertamente es el del coste, argumento que choca abiertamente con la moción presentada por el grupo municipal de izquierdas en el pleno 28 de septiembre de 2.012 solicitando la derogación del real decreto ley 14/2012, de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo aprobado por dicho grupo y que en palabras textuales de Don Juan Ángel Más en la defensa de la moción dijo: “todo es en aras de la estabilidad presupuestaria, que el derecho a la educación está consagrado en la constitución pero que su materialización real queda supeditada a la capacidad económica”, argumentos en los que parece no incluir a los niños de Siete Aguas a los que si se les puede supeditar su educación a la disponibilidad económica.

PROPUESTA DE ACUERDO
1.      Instar al Ayuntamiento de Siete Aguas a que amplié el horario de la Escuela infantil “Las Semillas” como mínimo al que ya existía.
2.      Instar al Ayuntamiento de Siete Aguas a que intente poner en marcha iniciativas como la “escuela marinera” pero sin suponer un coste excesivo para las familias trabajadoras.

MOCIONES PRESENTADAS PARA EL PLENO DEL MES DE NOVIEMBRE 2º MOCIÓN

SEGUNDA MOCIÓN


MOCION CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO Y APOYO A LA APROBACIÓN de la Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer en Les Corts Valencianes

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
         La igualdad es uno de los valores fundamentales en los que se asienta nuestra sociedad y su ordenamiento jurídico. Así se proclama en el art.1º de nuestra Constitución, concretándose en su art.14 , la no discriminación por razón de sexo.
         Corresponde a todos los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad entre las personas sea real y efectiva.
         Se hace necesar
io el compromiso de todos los poderes públicos para con las personas, promoviendo medidas efectivas que sean capaces de remover  obstáculos que impidan o dificulten la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida, ya sean políticos, económicos, culturales o sociales .
         En la Comunitat Valenciana, la erradicación de la violencia contra la mujer constituye uno de los pilares fundamentales sobre el que se asientan las políticas a favor de la igualdad. En este ámbito,  desde la Generalitat Valenciana se llevan a cabo  hace más de una década, políticas y acciones de igualdad de oportunidades,  proporcionando una atención integral a las mujeres víctimas de esta lacra social. Desde el Consell se han llevado a cabo muchas iniciativas en este sentido, destacando los Planes Cuatrienales ( 2010-2013 ) de medidas para combatir la violencia que se ejerce contra las mujeres y los órganos consultivos creados, con el objetivo de llevar a cabo el seguimiento y análisis de las políticas de erradicación de la violencia de género en nuestra Comunitat.
Han transcurrido más de siete años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género . Teniendo en cuenta los resultados obtenidos por esta ley ,así como por otras experiencias desarrolladas en nuestro país, por parte de la Generalitat se ha considerado oportuno elevar a rango de ley las políticas y acciones que se vienen desarrollando en esta materia en la Comunitat Valenciana, fruto de la participación, del análisis previo y del consenso, de todas las fuerzas politicas con representación parlamentaria en Les Corts y de las asociaciones y entidades sectoriales.
El objeto del proyecto de  Ley , tramitado por el Consell en Les Corts Valencianes es unificar, en un único texto , la adopción de medidas integrales para la erradicación de la violencia sobre la mujer en todas sus manifestaciones, ofreciendo protección y asistencia a las mujeres víctimas de la misma así como a sus hijos e hijas menores y/o personas sujetas a su tutela o acogimiento.
El proyecto de Ley integral contra la violencia sobre la mujer ,en la Comunitat Valenciana, pretende dar una cobertura más amplia que la propia ley 1/2004 de ámbito estatal, integrando en el concepto de violencia contra la mujer ,además de los derivados de la relación de pareja, los casos de violencia perpetrada contra las mujeres en el contexto laboral, social o comunitario, incluyendo también el concepto de violencia económica, en casos de ruptura.
Se hace necesario , y este proyecto da respuesta a ello, el reconocimiento como víctimas, a hijas e hijos sujetos a tutela o acogimiento, de las mujeres que sean perjudicadas por esta situación.
Por todo lo que antecede, se solicita al Pleno en el Ayuntamiento de Siete Aguas, la adopción de los siguientes acuerdos: 

ACUERDOS
1.- Apoyar la   aprobación de la Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer en Les Corts Valencianes, para la eliminación de cualquier tipo de violencia , en cualquier ámbito social, que tenga su fundamento último en la condición de mujer.
2.- Garantizar que todas las víctimas puedan ser atendidas por personal especializado, ya vivan en las ciudades , o el ámbito rural y tengan acceso a los recursos y servicios que marca la Ley que desde este Ayuntamiento apoyamos en su aprobación.
3.- El AyuntamientoSiete Aguas,  se compromete a promover y tratar de forma transversal las acciones derivadas de la ley,  implicando a todas las áreas y departamentos en aras a una coordinación efectiva que garantice una asistencia especializada a las víctimas de violencia de género , desde una perspectiva integral.
4.- Dar traslado del presente acuerdo al Consell de la

MOCIONES PRESENTADAS PARA EL PLENO DEL MES DE NOVIEMBRE 1º MOCIÓN

Las dos primeras mociones son de tipo general y se ha solicitado consenso para hacer un texto y resolcuiones comunes a los otros dos partidos con representación municipal.

PRIMERA MOCIÓN:

MOCION de reducción de la tarifa eléctrica para los pozos de riego

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La compleja situación que atraviesa el sector agrario valenciano, debido a la crisis de precios en la  que intentan sobrevivir los agricultores valencianos en la última década, se ha traducido en el abandono de miles de hectáreas.
Los Ayuntamientos son conscientes de la importancia que la agricultura supone para una parte muy importante de las poblaciones valencianas, así como de la necesidad de adoptar iniciativas dirigidas a mejorar su realidad.    
El bajo precio que se paga a los agricultores por sus cosechas viene unido a los cada vez más elevados costes de producción y a las condiciones climatológicas que afectan a este sector, así destacamos la sequía extrema que sufre la huerta valenciana en los últimos años y que ha obligado a extraer el agua de los pozos de riego. En los últimos años el precio de la energía eléctrica que pagan los pozos de riego se ha incrementado en un 70%.
La Federación Valenciana de Municipios y Provincias recogiendo el sentir de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana,  lidera la  reivindicación  de adecuar el precio de la energía eléctrica destinada a uso agrícola mediante la formalización con las asociaciones de regantes, de nuevos contratos de suministro eléctrico más acordes a la realidad y compleja situación que atraviesa el sector agrario.
Los Ayuntamientos Valencianos, como Administración más cercana y más sensible a la realidad de sus municipios, deben fomentar las iniciativas que generen competitividad y crecimiento económico posicionándose del lado de este sector tan propio de nuestra Comunidad
Es necesario promover cambios, por todo ello, se propone al Pleno la adopción de los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.  Que el Ayuntamiento solicite a las Compañías eléctricas una reducción de costes en las tarifas eléctricas  para los pozos de regantes.
SEGUNDO. Dar traslado de esta Moción al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

lunes, 5 de noviembre de 2012

ALEGACIONES PRESENTADAS SOBRE EL VOLUNTARIADO MUNICIPAL.


Os dejamos las alegaciones presentadas sobre el voluntariado municipal

Don Emilio Palacios Marin con D.N.I. 02.606.954L en representación del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Siete Aguas presento escrito de alegaciones a la aprobación del Reglamento del Grupo de Voluntariado Municipal, aprobado inicialmente por la corporación municipal en la sesión del pleno ordinario de fecha 28 de septiembre de 2.012 y sometido a información pública mediante edicto de fecha 1 de octubre de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Mediante decreto 40/2009, de 13 de marzo, del Consell, se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001 de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, por lo que existe un reglamento de rango superior reglamento municipal aprobado inicialmente.
El procedimiento de elaboración y aprobación de los reglamentos viene expresamente establecido en el artículo 24 de la Ley de Gobierno.
Dicho procedimiento se exige para todo tipo de reglamentos, sean estatales, autonómicos o locales.
“1. La elaboración de los reglamentos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.
b) A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones previas preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
c) Elaborado el texto de una disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a 15días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje será sometida a información pública durante el plazo indicado.
Este trámite podrá ser abreviado hasta el mínimo de 7 días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen. Sólo podrá omitirse dicho trámite cuando graves razones de interés público, que asimismo deberán explicitarse, lo exijan.



d) No será necesario el trámite previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en el apartado b).
e) El trámite de audiencia a los ciudadanos, en sus diversas formas, reguladas en la letra c), no
se aplicará a las disposiciones que regulan los órganos, cargos y autoridades de la presente ley, así como a las disposiciones orgánicas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella.
f) Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas.
2. En todo caso, las proyectos de reglamentos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos.
3. Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones Públicas cuando la norma reglamentaria pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
4. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno requiere su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
Además del cumplimiento de los citados requisitos formales, los reglamentos deben respetar unos límites materiales, también conocidos como sustanciales o de fondo.
Estos límites están vinculados a los principios de legalidad, jerarquía normativa e irretroactividad desfavorable, y todo reglamento que vulnere los mismos será nulo de pleno derecho.
Por tanto, La Administración no puede dictar disposiciones reglamentarias contrarias a las leyes, lo que también vulneraría los principios de legalidad y de jerarquía normativa, ya que la disposición de rango inferior (reglamento) debe respetar y ajustarse en todo caso y de forma obligatoria a aquellas de rango superior (CE y leyes).
Además, los reglamentos deben respetar el principio de jerarquía que rige entre ellos, es decir, el principio de jerarquía reglamentaria. Un reglamento de rango inferior (por ejemplo una Orden) debe respetar el contenido y previsiones de los reglamentos de rango superior (por ejemplo los Reales Decretos).



Por todo ello y en base a estos fundamentos jurídicos el reglamento municipal del voluntariado “voluntari@s de Siete Aguas”, vulnera estos principios fundamentales en lo siguientes artículos.

-       El articulo 4.a de la Ley 4/2001 a dice textualmente :
“a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción”.
Contemplado a su vez en el articulo 3.1 del reglamento 40/2009
Por tanto el reconocimiento por parte del reglamento municipal en su prologo del reconocimiento de la labor realizada en los procesos selectivos es totalmente contrario a este articulo ya que la promesa de ventajas para el acceso a un puesto de trabajo se puede entender como una forma de coacción a la libertad de adquisición de condición de voluntario.

-       El articulo 4.b de la Ley 4/2001 principios de actuación expresa claramente como principio fundamental la autonomía de voluntariado respecto a los poderes públicos, como así queda reflejado en el prologo del reglamento 40/2009 en el que dice textualmente:
 “Para la consecución de estos fines, el Consell asume el compromiso de potenciar la labor del voluntariado, así como su desarrollo autónomo e independiente a cualquier posible injerencia por parte de los poderes públicos, con la única limitación del correcto cumplimiento de las leyes........”
Por tanto de inicio la misma naturaleza municipal del voluntariado va contra dicho principio, pero además en el Artículo 5.3 del reglamento municipal en la composición del comité aparecen como miembros del mismo El Alcalde y el Concejal de Bienestar Social, Cargos de naturaleza política en lo que supone no solamente una injerencia de los poderes públicos sino el control total sobre la misma.



-       EL articulo 15, del reglamento 40/2009. organización y funcionamiento interno dice textualmente:
De Las entidades de voluntariado no podrán destinar personas voluntarias a puestos de trabajo reservados a personal remunerado, ni aún en el caso de conflicto laboral De la misma forma, el personal remunerado de la propia entidad no podrá ser admitido por ésta como personal voluntario en actividades directamente relacionadas con el objeto de su puesto de trabajo o servicio sujeto a retribución económica en la entidad”.
Por lo que claramente vuelve a entrar en conflicto nuevamente el poder contratación por parte del ayuntamiento al erigirse como entidad de voluntariado a una persona voluntaria de la misma entidad y por supuesto el otorgarle puntos en los procesos selectivos.
En cuanto al personal funcionario y laboral contratados por el ayuntamiento tendrían una limitación de los trabajos voluntarios que podrían realizar.

-       El articulo 17 del reglamento 40/2009, Libro de registro de las personas voluntarias, articula sobre el libro de registro de las personas voluntarias así como la medidas a tomar en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, no siendo articulado en el reglamento local.

-       Articulo 27.2 del reglamento 40/2009 detalla los capitales mínimos que deberán suscribirse (anexo punto 2), y que no han sido contemplados en el reglamento local.

-       En la Ley 4/2001 y en el reglamento 40/2009, no da lugar a la figura del “voluntario esporádico” contemplado en el articulo 10.3 del reglamento local, siendo una figura totalmente irregular y claramente fuera de esta ley.



OTRAS CONSIDERACIONES:

Mas allá del marco legal que todo reglamento debe de cumplir, existen otros circunstancias sociales y económicas a tener en cuenta en la elección del sistema para promover una asociación de voluntarios en Siete Aguas, el crear una asociación de voluntariado de carácter municipal es a nuestro parecer un método que va en contra del mismo espíritu de la Ley, siendo totalmente intervencionista, y en el que desde luego se producirá el efecto contrario al de promocionar un grupo de voluntariado.
La ley deja claramente delimitada la actividad pública de la actividad voluntaria y expresa claramente en los artículos 2 y 4 los principios de libertad y de acción voluntaria.
También deja claramente descrito el método en que las administraciones públicas deben de participar para el fomento y desarrollo de la acción voluntaria (artículos 18, 19, 20, 21 y 22), y desde luego no contempla en ningún caso que la administración local se convierta en grupo de voluntariado.
A juicio del Grupo popular de Siete Aguas el reglamento local aprobado inicialmente cruza la delgada línea entre las obligaciones de la administración local en el uso de sus funciones y la acción voluntaria, incurriendo en contradicciones y en incompatibilidades dada la propia naturaleza de las dos actividades.
Hay ejemplos en este municipio de colaboración entre asociaciones diversas y el ayuntamiento mediante subvenciones y colaboraciones puntuales con las mismas y que funcionan perfectamente, el promover una asociación de voluntariado asumiendo el ayuntamiento cargas que corresponderían a la asociación, como la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a las personas voluntarias o frente a terceros no deja de ser una irresponsabilidad en la gestión de la administración imponiendo una carga a todo el municipio.
El ansia intervencionista de el equipo de gobierno no solo no fomenta la acción voluntaria, sino que “discrimina” a otras posibles asociaciones voluntarias que se pudieran crear en el futuro, sino que paradójicamente perjudica a la misma asociación municipal ya que al no delimitar que es asociación y que es administración le imposibilita la inscripción en el “Registro de entidades de Voluntariado autonómico” y por tanto no podrá solicitar subvenciones a otros organismos, limitándose todo su desarrollo a una única vía de financiación.


Hemos pasado de pronto del articulo 16.1.c de RG 4/2009 en el que se exige un estatuto de funcionamiento interno a confeccionar un reglamento de lo que ya esta reglamentado, y todo por el ansia intervencionista como se demuestra con el simple hecho de “ojear la composición del comité coordinador con presidente y vocal cargos eminentemente políticos.
El equipo de gobierno en ningún momento a tenido la intención de negociar ni la forma ni el fondo del reglamento que presento en el pleno ordinario de septiembre, “ocultando” dicho reglamento hasta el último momento tanto a partidos políticos como asociaciones, incluyendo a sus mismos socios de gobierno, por lo que emplazarles a que utilicen para el fomento de la acción del voluntariado los cauces que la ley 4/2001 describe caerá en “oídos sordos”.

POR TODO LO EXPUESTO:
El Grupo del partido Popular en el Ayuntamiento de Siete Aguas solicita se den presentadas las alegaciones a la aprobación inicial del reglamento del grupo de voluntariado municipal y proceda a su anulación por incumplimiento de los principio de legalidad y jerarquía normativa.



Siete Aguas a 22 de octubre de 2.102
Portavoz Grupo Popular de Siete Aguas




Fdo: Emilio Palacios Marín




SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SIETE AGUAS

lunes, 22 de octubre de 2012

PROPUESTA DE CELEBRACIÓN DEL CONGRESO COMARCAL REQUENA-UTIEL


El lunes 22 de octubre se reunió el comité comarcal con un único punto del día, la propuesta de fechas y lugar para la realización del congreso comarcal y la propuesta del comité organizador del mismo, en el que se decidirá al nuevo presidente comarcal.

Se acordó proponer al comité ejecutivo provincial las siguientes fechas a la espera de la confirmación de una de elles: 12, 13 ó 19 diciembre del presente año, la composición del comité que se propuso es la siguiente, en cuanto al lugar de celebración se propuso Camporrobles.

- Presidente: Gerardo Gómez Ruiz (Alcalde de Camporrobles).

- Vicepresidente: Javier Berasaluce Ramos (Alcalde de Requena).

- Secretaria: Jero Jiménez Jiménez (Concejala de Utiel).

-Vocal: Luis Francisco López Yepes (Alcalde de Venta del Moro).

- Vocal: Emilio Palacios Marín (Portavoz de Siete Aguas).

- Vocal: Jose Luis Guaita Mateo (Alcalde de Caudete de las Fuentes).

Serán miembros con derecho a voto los Alcaldes o portavoces y los presidentes locales, en caso de que los dos cargos recayeran en la misma persona, tendrá derecho a voto el secretario local.

Aunque todavía no es el momento de la presentación de candidaturas, José Luís Ramírez actual presidente comarcal manifesto su intención de presentarse.

NOTICIAS: GRUPO POPULAR

REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL

El sábado 6 de octubre, fuimos convocados por la Concejala de Bienestar Social junto con representantes del grupo Compromis y promotores del voluntariado municipal a una reunión informativa sobre el tema de el Grupo de voluntariado municipal, allí cada uno expuso la postura mantenida en el pleno municipal cuado se presento el reglamento para regular este tema.

Nosotros argumentamos que no nos parecía bien el mantener esta reunión después de presentarlo en el pleno y que esta reunión solamente se producía al votar también en contra el grupo que les apoyaba en el gobierno municipal, que habíamos tenido todo el verano para consensuar un reglamento u otro tipo de fomento del voluntariado de acuerdo con todos los grupos, pero que siempre que nos llamaran para negociar cualquier cosa nosotros estaríamos allí.

Una vez escuchadas todas las partes, al final quedamos en hacer lo único que se podía, que era presentar alegaciones al reglamento una vez realizada la aprobación inicial y que las mismas las contestarían o volveríamos a tener otra reunión.

El Grupo Popular una vez que ha hecho las consultas jurídicas oportunas y ha presentado las alegaciones al comité ejecutivo local, se han entregado por registro de entrada el 22 de septiembre, por lo que ahora estamos a la espera de la contestación o la siguiente reunión.

Dejando de lado las cuestiones jurídicas el problema es más del tipo de gestión del voluntariado, en breve colgaremos las alegaciones presentadas y de cómo se sigue desarrollando el tema.


SUBVENCIÓN RESIDENCIA

En diversos medios (pagina web municipal, medios de comunicación, etc..), se publicito la solicitud de una subvención de 205.814,55 €. Para terminar la residencia o tomar otra decisión, de momento no sabemos nada nuevo y ya estamos casi terminando el año, de hecho con fecha 5 de junio de 2012 y registro de entrada nº 569 se recibió en el ayuntamiento escrito de la Conselleria de Bienestar Social en el que se solicita se informe sobre la posibilidad de destinar aotro uso el local de la residencia “San Joaquín y Santa Ana” o la determinación que el ayuntamiento estime oportuna, dando quince días de plazo para no dar por caducado el expediente.

Como hemos preguntado en varios plenos y la única contestación es “que eso sigue en marcha y que no nos preocupemos”, pues lo hemos tenido que pedir por escrito, por lo que seguiremos informando de cómo se desarrolla el tema.

SEGUROS MUNICIPALES

Al principio de año se solicitaron a diversas compañías de seguros un proyecto para concursar a los seguros que tiene el ayuntamiento contratados, es un tema que parece ha quedado paralizado, por lo que en el mes de junio solicitamos la documentación o en su defecto información sobre el tema, a día de hoy tampoco sabemos nada por lo que hemos reiterado este escrito para tener información sobre el tema, según tengamos datos informaremos.


GRACIAS A LA SOCIEDAD MUSICAL LA PAZ

Hemos recibido escrito de la directiva de la Sociedad Musical LA PAZ dándonos las gracias por el apoyo recibido durante este año, aparte de que contestaremos a su amable carta, desde aquí expresamos nuestro agradecimiento a “nuestra banda” por su trabajo diario, esperando que podamos hacer algo parecido para el año próximo, en nuestro animo esta ayudar cualquier iniciativa que promueva cualquier asociación y que se haga para nuestro pueblo dando el apoyo que podamos ante las instituciones, y si le podemos sacar “algún dinerillo” mejor que mejor.

Lo dicho, Gracias por vuestra amable carta, y seguir trabajando.

El Grupo Popular de Siete Aguas

jueves, 11 de octubre de 2012

FELICIDADES A LAS BODEGAS ZAHONERO ZANON

La actividad en nuestro pueblo de vez en cuando se ve sorprendida con gratas sorpresas fruto del esfuerzo de gente con ilusión y ganas de emprender aventuras nuevas, las bodegas Zahonero Zanon iniciarón su actividad hace dos años con la intención de elaborar "vinos de autor" con calidad suficiente para poder competir en este dificil mundo del vino. Sus cuatro socios intentan mantener el equilibrio entre la forma tradicional de hacer el vino y las nuevas ideas y tendencias para adaptarse a la nueva cultura del vino que estamos viviendo.
Con la intención de promocionar su vino, se presentarón en el XVIII gran premio mezquita con su vino J. CAMPS selección de 2.010, lo que no se esperaban era conseguir LA MEDALLA DE BRONCE en este prestigioso concurso, en el que un jurado formado por gente "que sabe de esto" supo apreciar los aromas y sensaciones de Sietes Aguas guardados en una botella.
Lo dicho felicidades a los cuatro y a por la medalla de oro con el J.CAMPS selección de 2.011.


JURADO XVIII GRAN PREMIO MEZQUITA
D. José Peñin 
Periodista.Director de la revista 'Sibaritas' y autor de la 'Guía Peñín de los Vinos de España'
D. Andrés Proensa 
Periodista.Autor de la 'Guía Proensa de los Vinos de España'
Director de la revista 'Planeta Vino'
D. Juan Manuel Ruiz Casado
Redactor Jefe Revista 'Sobremesa'
D. José Luís Jiménez
Periodista Radio Intercontinental y varias revistas
Dña. María Jesús Hernández
Comité de cata de la revista 'Planeta Vino' y de la 'Guía Proensa'
D.José Luis Murcia 
Periodista.El correo del vino
D. Carlos González
Estación de Viticultura y Enología de Castilla-León
D. José  Luis  Casado
Periodista.   
D. Fernando Gurucharri
Presidente de la Unión Española de Catadores
D. Miguel Cruz 
Enólogo.Doctor Ingeniero Agrónomo Miembro del Aula del Vino
Dña. Isabel López
Enóloga
Centro de Investigación y Formación Agroalimentaria de Cabra-Priego
D. Fernando Pérez Camacho
Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad de Córdoba
Miembro del Aula del Vino
D. Salvador Manjón
Periodista La Semana Vitivinícola
Dña María del Sol Salcedo
Crítica Gastronómica
Miembro del Aula del Vino
D. Emiliano Zamora
Jefe de Sección de la Estación Enológica de Almendralejo
Dña. María de la Luz Álvarez
Enóloga
Estación Enológica de Almendralejo
D. Mario Barrera 
Enólogo.Director Técnico de Vinos de Madrid
D. Eduardo Blanco 
Enólogo.Federación Española de Enólogos
Dña. María Ángeles SánchezPeriodista
Varios  medios 
Dña Susana López Enóloga
D. José Antonio Fernández Escudero Jefe de sección de la Estación de Viticultura y Enología de Castilla-León.
D. Miguel Cabezas Restaurador
D. José Ignacio Santiago
Enólogo. Asociación de Sumilleres de Córdoba
Dña. Marina García
Enóloga
D. Antonio Figueras Aula del Vino de Córdoba
D. Santi Carrillo
Distribución de Vinos 
D. Rafael Benavente
Sumiller.Distribución de vinos